Regl. 1279, art. 20-11

PUERTAS, COMPUERTAS 0 BARRERAS Y CONTACTOS ELECTRICOS DEL

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-11

CARRO DEL MONTACARGAS 1. Una puerta, compuerta O barrera se proveerá a cada entrada del carro, y no deberá haber más de dos (2) entradas al carro. (Veáse Fig. 30) Fig. 30: - Vista demostrando la barrera del apeadero y la puerta del carro, ambas abiertas. 2. Las puertas serán de tipo resbaladizo horizontales o verticales y de material similar al especificado en las secciones anteriores. 60 3. Las compuertas, puertas o barreras podrán ser del tipo de corredera plegadiza horizontal 0 del tipo de corredera vertical. Las plegadizas podrán abrirse hacia adentro en la posición completamente abierta o plegada. 4. Las puertas, compuertas y sus guías, zapatas de guía, vías y sostenedores serán de tal manera diseñados, construídos e instalados que cuando la puerta o compuerta completamente cerrada se someta a una fuerza de setenta y cinco (75) libras, aplicadas en un área de un pie normal y aproximadamente en el centro de la puerta O compuerta, éstas no se desviarán fuera de los bordes de la línea de borde del umbral del carro. Cuando sean sometidas a una fuerza de doscientos cincuenta (250) libras, aplicada en forma similar a la anterior, las puertas o las compuertas de corredera verticales no se romperân ni exhibirán deformaciones permanentes, ni serán desplazadas de sus guías o vías. Cuando se utilicen puertas o compuertas multiseccionales, cada panel resistirá las fuerzas especificadas. 5. Los elementos de suspensión de las puertas o compuertas de correderas verticales y de los pesos usados con las puertas del carro o sus compuertas, tendrán un factor de seguridad no menor de cinco (5). 6. Cada puerta o compuerta estará equipada con contactos eléctricos para puerta o compuerta de carro, de acuerdo con la Sección 111 del Código del U.S.A.S., A-17.1, cubierta por la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. 61 7. Los contactos eléctricos para puerta o compuerta de carro, estarán localizados de tal manera que no sean de fâcil acceso desde el interior del carro. 8. Los contactos eléctricos para las puertas o compuertas del carro se instalarân de acuerdo con lo siguiente: (1) Seran abiertos mediante una palanca u otro dispositivo adherido a la puerta y operados por la puerta o compuerta. (2) Serán mantenidos en la posición de abrir por la acción de gravedad o por la compresión restringida de un muelle o por ambas, o por otros medios mecânicos. (3) Se prohibe el uso de sistemas de contactos eléctricos para puertas utilizando un interruptor maestro para más de una puerta. 9. Los dispositivos de seguridad serán inspeccionados y aprobados en el sitio de instalación de conformidad con la Regla 14 del Reglamento para Ascensores de Personas. Los dispositivos así aprobados serán marcados O identificados adecuadamente, debiendo ser la marca en forma permanente y localizada en tal forma que sea de fácil visibilidad cuando el dispositivo esté montado en su lugar. Se requerirá una sola marca de identificación, la cual incluirá lo siguiente: (1) Marca de fábrica o nombre del fabricante (2) Tipo, letra de estilo o número (3) Voltaje permisible 62
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