Regl. 1279, art. 20-11
PUERTAS, COMPUERTAS 0 BARRERAS Y CONTACTOS ELECTRICOS DEL
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-11
CARRO DEL MONTACARGAS
1. Una puerta, compuerta O barrera se proveerá a cada entrada
del carro, y no deberá haber más de dos (2) entradas al
carro. (Veáse Fig. 30)
Fig. 30: - Vista demostrando la barrera del
apeadero y la puerta del carro,
ambas abiertas.
2. Las puertas serán de tipo resbaladizo horizontales o verticales y de material similar al especificado en las
secciones anteriores.
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3. Las compuertas, puertas o barreras podrán ser del tipo de
corredera plegadiza horizontal 0 del tipo de corredera vertical. Las plegadizas podrán abrirse hacia adentro en la
posición completamente abierta o plegada.
4. Las puertas, compuertas y sus guÃas, zapatas de guÃa, vÃas
y sostenedores serán de tal manera diseñados, construÃdos
e instalados que cuando la puerta o compuerta completamente cerrada se someta a una fuerza de setenta y cinco
(75) libras, aplicadas en un área de un pie normal y
aproximadamente en el centro de la puerta O compuerta,
éstas no se desviarán fuera de los bordes de la lÃnea
de borde del umbral del carro. Cuando sean sometidas
a una fuerza de doscientos cincuenta (250) libras, aplicada en forma similar a la anterior, las puertas o las
compuertas de corredera verticales no se romperân ni
exhibirán deformaciones permanentes, ni serán desplazadas de sus guÃas o vÃas. Cuando se utilicen puertas o compuertas multiseccionales, cada panel resistirá las fuerzas especificadas.
5. Los elementos de suspensión de las puertas o compuertas de correderas verticales y de los pesos usados con
las puertas del carro o sus compuertas, tendrán un
factor de seguridad no menor de cinco (5).
6. Cada puerta o compuerta estará equipada con contactos
eléctricos para puerta o compuerta de carro, de acuerdo
con la Sección 111 del Código del U.S.A.S., A-17.1,
cubierta por la Regla 14 del Reglamento para Ascensores
de Personas.
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7. Los contactos eléctricos para puerta o compuerta de carro,
estarán localizados de tal manera que no sean de fâcil
acceso desde el interior del carro.
8. Los contactos eléctricos para las puertas o compuertas
del carro se instalarân de acuerdo con lo siguiente:
(1) Seran abiertos mediante una palanca u otro dispositivo adherido a la puerta y operados por la
puerta o compuerta.
(2) Serán mantenidos en la posición de abrir por
la acción de gravedad o por la compresión
restringida de un muelle o por ambas, o por
otros medios mecânicos.
(3) Se prohibe el uso de sistemas de contactos
eléctricos para puertas utilizando un interruptor maestro para más de una puerta.
9. Los dispositivos de seguridad serán inspeccionados y aprobados en el sitio de instalación de conformidad con la Regla 14 del
Reglamento para Ascensores de Personas. Los dispositivos asà aprobados serán marcados O identificados adecuadamente, debiendo ser
la marca en forma permanente y localizada en tal forma que sea de
fácil visibilidad cuando el dispositivo esté montado en su lugar.
Se requerirá una sola marca de identificación, la cual incluirá
lo siguiente:
(1) Marca de fábrica o nombre del fabricante
(2) Tipo, letra de estilo o número
(3) Voltaje permisible
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