Regl. 8814, art. 267.1 dup2

Retiro de documentos pendientes de inscripción presentados con

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anterioridad a la vigencia de la Ley Núm. 210-2015; consentimiento de posteriores afectados El retiro de documentos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley Núm. 210- 2015 se hará únicamente por la vía presencial y se procesará a través del sistema de informática registral. Cuando comparezca el presentante a retirar un documento pendiente de inscripción y no tenga el recibo de presentación, deberá acreditar tal carácter mediante la debida identificación. Si el que comparece a retirar es un representante del presentante, el Registrador exigirá que acredite su carácter mediante escrito donde conste la autorización del presentante suscrita ante notario. De comparecer la parte a cuyo favor se solicita la inscripción del derecho o el notario autorizante, deberá acreditar tal carácter mediante la debida identificación. Cuando el que comparezca sea un miembro del bufete al que pertenece el notario autorizante, el Registrador exigirá que se acredite su carácter mediante escrito donde conste la autorización del notario autorizante. En caso de existir documentos posteriores que puedan quedar afectados adversamente con el retiro, se deberá acompañar también el consentimiento de la persona que pueda quedar afectada por el retiro mediante comunicación suscrita ante notario en la cual se especifique los datos de presentación del documento afectado.
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