Regl. 8814, art. 267.2 dup2
Retiro de documentos presentados con posterioridad a la
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 267.2 dup2
implementación de Karibe y/o bajo la Ley Núm. 210-2015; suspensión de términos;
consentimiento de posteriores afectados
El notario o funcionario que haya presentado por la vÃa telemática solamente podrá retirar
el documento a través del mecanismo provisto en el sistema de informática registral utilizando su
cuenta de usuario. El retiro por vÃa telemática procederá siempre y cuando no haya documentos
presentados posteriormente que se afecten adversamente con el retiro. De existir estos
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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documentos posteriores, y hasta tanto el sistema de informática registral provea otro
procedimiento, el notario o funcionario deberá solicitar el retiro por correo electrónico en la
sección correspondiente acompañando el consentimiento requerido de conformidad con la Regla
267.1 de este Reglamento.
Cualesquiera otras personas con derecho a retirar documentos de conformidad con el
ArtÃculo 267(A) de la Ley podrán solicitarlo personalmente en la sección correspondiente con el
recibo de presentación expedido por la vÃa electrónica al momento de su presentación. De no
tener el recibo, deberá cumplir con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 267.1 de este
Reglamento. En caso de existir documentos posteriores que puedan quedar afectados
adversamente con el retiro, se deberá acompañar también el consentimiento de la persona que
pueda quedar afectada mediante comunicación suscrita ante notario en la cual se especifique los
datos de presentación del documento afectado.
Toda solicitud de retiro deberá cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del
inciso (A) del ArtÃculo 267 de la Ley. El retiro consistirá en eliminar la imagen del documento
del sistema de informática registral.