Regl. 8814, art. 267.5
Carta de crédito; expedición; uso y prohibición
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 267.5
La carta de crédito por el retiro de los documentos aplicará para todos los documentos
pendientes de inscripción en el registro, independientemente de la fecha de su presentación.
Toda carta de crédito se expedirá a favor del notario autorizante del documento
presentado salvo que el notario presentante expresamente disponga en la sección de
observaciones del módulo de presentación del sistema de informática registral que cualquier
crédito relacionado con esa transacción se expida a su nombre o de otra persona.
El uso de la carta de crédito estará limitado para el pago de los derechos de inscripción de
los documentos que se presenten por la vÃa presencial y podrá combinarse con otros
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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comprobantes para completar los derechos de inscripción correspondientes. Se prohÃbe su uso en
la presentación por la vÃa telemática y para la solicitud de certificaciones registrales.
En aquellos casos en que el recipiente de la carta de crédito no tenga interés de utilizarla
en el Registro, podrá solicitar el crédito correspondiente al Secretario de Hacienda de
conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 6 de la Ley Núm. 209-2015 y el siguiente
procedimiento:
1. El interesado deberá imprimir la carta de crédito expedida por la vÃa electrónica por el
Registro de la Propiedad.
2. El interesado solicitará de la sección del Registro correspondiente la validación de la
carta de crédito, lo cual se podrá hacer personalmente 0 enviando una comunicación
por correo dirigida al Registrador acompañando la carta de crédito y un sobre
franqueado y pre dirigido con la dirección del remitente.
3. Antes de validar la carta de crédito, el Registro dará de baja el crédito en el sistema de
informática registral y el Registrador procederá a certificar en la misma carta de
crédito que éste no ha sido utilizado y que dicho crédito no podrá ser utilizado
nuevamente en ninguna transacción en el Registro de la Propiedad. Esta certificación
estará fechada y firmada por el Registrador y contendrá el sello oficial del Registro.
4. El interesado acompañará la carta de crédito validada y certificada por el Registrador
con su solicitud dirigida al Secretario de Hacienda.
5. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar en el Registro de la Propiedad una carta
de crédito que haya sido validada y dada de baja en el sistema de informática
registral.
6. El Registro de la Propiedad no garantiza la devolución de los aranceles solicitados al
Departamento de Hacienda. La persona que opte por este procedimiento renuncia
expresamente a utilizar la carta de crédito en el Registro una vez ha sido expedida
para fines de solicitud de reembolso en el Departamento de Hacienda.