Regl. 8814, art. 267.5

Carta de crédito; expedición; uso y prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 267.5

La carta de crédito por el retiro de los documentos aplicará para todos los documentos pendientes de inscripción en el registro, independientemente de la fecha de su presentación. Toda carta de crédito se expedirá a favor del notario autorizante del documento presentado salvo que el notario presentante expresamente disponga en la sección de observaciones del módulo de presentación del sistema de informática registral que cualquier crédito relacionado con esa transacción se expida a su nombre o de otra persona. El uso de la carta de crédito estará limitado para el pago de los derechos de inscripción de los documentos que se presenten por la vía presencial y podrá combinarse con otros Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 75 comprobantes para completar los derechos de inscripción correspondientes. Se prohíbe su uso en la presentación por la vía telemática y para la solicitud de certificaciones registrales. En aquellos casos en que el recipiente de la carta de crédito no tenga interés de utilizarla en el Registro, podrá solicitar el crédito correspondiente al Secretario de Hacienda de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Núm. 209-2015 y el siguiente procedimiento: 1. El interesado deberá imprimir la carta de crédito expedida por la vía electrónica por el Registro de la Propiedad. 2. El interesado solicitará de la sección del Registro correspondiente la validación de la carta de crédito, lo cual se podrá hacer personalmente 0 enviando una comunicación por correo dirigida al Registrador acompañando la carta de crédito y un sobre franqueado y pre dirigido con la dirección del remitente. 3. Antes de validar la carta de crédito, el Registro dará de baja el crédito en el sistema de informática registral y el Registrador procederá a certificar en la misma carta de crédito que éste no ha sido utilizado y que dicho crédito no podrá ser utilizado nuevamente en ninguna transacción en el Registro de la Propiedad. Esta certificación estará fechada y firmada por el Registrador y contendrá el sello oficial del Registro. 4. El interesado acompañará la carta de crédito validada y certificada por el Registrador con su solicitud dirigida al Secretario de Hacienda. 5. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar en el Registro de la Propiedad una carta de crédito que haya sido validada y dada de baja en el sistema de informática registral. 6. El Registro de la Propiedad no garantiza la devolución de los aranceles solicitados al Departamento de Hacienda. La persona que opte por este procedimiento renuncia expresamente a utilizar la carta de crédito en el Registro una vez ha sido expedida para fines de solicitud de reembolso en el Departamento de Hacienda.
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