Regl. 8814, art. 268.1 dup2

Disposición de documentos electrónicos inscritos 0 caducados;

Last amended: 2005Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 268.1 dup2

excepción Los documentos caducados se borrarán del sistema de informática registral transcurridos sesenta (60) días a contar de la fecha de caducidad. Además de los documentos relacionados en el Artículo 268 de la Ley, se conservarán electrónicamente en el sistema de informática registral aquellos documentos de constitución de régimen de vivienda cooperativa de titulares y cualquier otro que determine el Secretario de Justicia o por Ley. Subtítulo E Libro Electrónico Único de Embargos
Regl. 8814, art. 268.1 dup2: Disposición de documentos electrónicos inscritos 0 caducados; | Justis AI