Regl. 8814, art. 274.1

Inventario

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 274.1

El Director Administrativo llevará un inventario de todo lo existente en cada sección del Registro, tales como los libros, legajos, documentos, mobiliario y demás pertenencias del Registro. Al principio de cada año se añadirá lo nuevo que se haya adquirido durante el año anterior y se harán constar las bajas, especificándose la causa que las produjo. Los registradores que estén a cargo de una sección deberán mantener informado al Director Administrativo de cualquier cambio en el inventario de sus secciones. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 77
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