Regl. 8816, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. II
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la facultad conferida al(a la) Secretario(a) del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en
adelante, DRNA) a través de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", Ley Núm. 49-2003, según
enmendada conocida como "Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones
y Conservación de Ríos y Quebradas", Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley del
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Bosques", Ley Núm. 268-2003, según enmendada, conocida como
"Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico", Ley Núm. 241-1999,
según enmendada, conocida como "Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico", Ley Núm. 183-2001,
conocida como "Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico", Ley Núm. 292-1999, conocida
como "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico", y la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA
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