Regl. 8816, art. IV
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. IV
1. Adquisición de propiedad- Significa adquirir bienes inmuebles que antes pertenecían a otro
en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a compra-venta, expropiación,
cesión, o cualquier otro mecanismo permitido por ley.
2. ARPE- Se refiere a la Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 76 de 24 de
junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de
Reglamentos y Permisos". Esta entidad gubernamental fue sustituida jurídicamente por la
Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo
de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del
Proceso de Permisos de Puerto Rico".
3. Asesor legal- Significa un(a) abogado(a)-notario(a) con licencia vigente expedida por el
Tribunal Supremo de Puerto Rico.
4. Banco de mitigación- Se refiere a una finca previamente evaluada y aceptada por el DRNA,
la cual puede ser utilizada para compensar la mitigación por el corte de árboles para varios
proyectos.
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5. Bienes inmuebles- Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser
desplazados. Pueden serlo por naturaleza, incorporación, accesión, entre otros. Para
propósitos de este reglamento, bienes inmuebles incluirá, además, todos los derechos
reales a adquirirse.
6. Cedente- Se refiere a la persona que cede al DRNA cualquier propiedad inmueble.
7. Certificación de Cesión- Se refiere al documento preparado por la División de Bienes
Inmuebles dando fe de que la cesión de propiedad inmueble al DRNA fue completada.
8. CRIM- Se refiere al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales creado de conformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 80-1991, según enmendada, conocida como "Ley del
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales".
9. Departamento de Justicia- Se refiere al Departamento de Justicia creado al amparo del
Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. Dependencia- Se refiere a cualquier Secretaría, Área, Unidad, División u Oficina del DRNA.
No incluye la División de Bienes Inmuebles.
11. Derechos reales- Se refiere a los derechos que se adquieren sobre los bienes inmuebles que
incluyen, entre otros, servidumbres, usufructos y cualquier otro derecho de propiedad
inmueble. No incluye el derecho de administrar bienes inmuebles que pueda adquirir el
DRNA por cualquier mecanismo legal existente.
12. División de Bienes Inmuebles- Se refiere a la División de Bienes Inmuebles del DRNA
adscrita a la Secretaría Auxiliar de Administración.
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13. Donación- Se refiere al negocio jurídico mediante el cual se transfiere cierta propiedad
inmueble, al DRNA, de forma voluntaria y gratuitamente.
14. Donante- Se refiere a la persona que dona propiedad inmueble al DRNA.
15. DRNA- Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales".
16. ELA- Se refiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
17. Escritura- Documento público, firmado con testigos o sin ellos por la persona 0 personas
que lo otorgan, de todo lo cual da fe un notario público.
18. Estudio de título- Se refiere al estudio del tracto o relación jurídica de la propiedad
inmueble en el Registro Inmobiliario Digital. Provee una descripción de la propiedad
inmueble incluyendo las colindancias, cabida, colindantes, datos de inscripción, titular o
titulares, forma de obtención del título, gravámenes, embargos, condiciones restrictivas,
documentos pendientes de calificación, y otros.
19. Expropiación forzosa- Se refiere al procedimiento establecido en la Ley de 12 de marzo de
1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", mediante
el cual se priva a una persona de la titularidad de un bien y un derecho a cambio de una
indemnización. Se efectúa por motivo de utilidad pública.
20. Faja verde- Se refiere a predio de terreno a ser destinado para uso público, con el interés
general de conservar y mantener los cuerpos de agua, resultante del desarrollo de cualquier
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obra de urbanización 0 cualquier lotificación colindante con un río, quebrada, laguna o
cualquier cuerpo de agua.
21. Informe de tasación o de valoración- Documento preparado por un tasador en el cual se
establece el valor de mercado estimado de la propiedad inmueble a una fecha específica
siguiendo los Principios de Tasación Uniformes ("USPAP", por sus siglas en inglés)
debidamente revisado y aprobado por un tasador revisor. En casos relacionados a proyectos
en los que se utilice total o parcialmente fondos federales, se considerará, además, los
principios de Tasación Uniformes para la Adquisición de Terrenos Federales ("UASFLA", por
sus siglas en inglés) O aquellas otras guías que el Gobierno Federal de tiempo en tiempo
requiera.
22. Junta de Planificación- Se refiere a la Junta de Planificación de Puerto Rico, creada de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico".
23. "Land Trust Alliance"- se refiere a la organización, con sede en Washington D.C., que desde
el año 1982 ha fungido como coordinador nacional, estratega y representante de una red de
más de mil setecientos (1,700) fideicomisos de terrenos en los Estado Unidos de América.
Sus objetivos son trabajar para aumentar el ritmo y la calidad de conservación al abogar por
políticas tributarias favorables, adiestrar a los fideicomisos en lo que son las mejores
prácticas de conservación y tratar de asegurar la permanencia de la conservación frente a
las continuas amenazas que enfrentan.
24. Mapa de ruta- Es uno en el que se traza extensión y rumbo. La presentación de este mapa
servirá para determinar la necesidad de un estudio espeleológico, el cual amplía los datos
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iniciales mediante la preparación de una cartografía completa y descripción detallada de los
valores dentro de la cueva, caverna o sistema cavernario.
25. Negociador- Se refiere al especialista adiestrado en los procesos de adquisición que
representa al DRNA en el proceso de negociación con el dueño de determinada propiedad
inmueble a ser adquirida por el DRNA.
26. OGPe- Se refiere a la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". Dicha Ley establece que la OGPe
será la oficina encargada de emitir determinaciones finales y permisos, licencias,
inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización 0 trámite que sea necesario para
atender las solicitudes de la ciudadanía. Facilitar y propiciar el desarrollo integral,
económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que resultará en el crecimiento de más,
mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado.
27. Permuta- Modalidad de adquisición que permite entregar un bien a cambio de otro de igual
0 distinta naturaleza, con un valor económico similar, sin que medie ninguna otra
consideración para el pago.
28. Persona- Se refiere a individuos, compañías, sociedades, asociaciones 0 corporaciones.
29. Propiedad inmueble- Ver definición de "Bienes Inmuebles".
30. Registro Inmobiliario Digital- Se refiere al Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico creado en virtud de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada,
conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico", y encargado de dar publicidad a las transacciones relacionadas con los bienes
inmuebles inscritos.
31. Secretario(a)- Se refiere al(a la) Secretario(a) del DRNA O su representante autorizado.
32. Servidumbre de conservación- Se refiere a un gravamen impuesto sobre un inmueble en
beneficio de una persona O un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones
sobre el inmueble y su dueño para propósitos de protección 0 conservación de un área de
valor natural 0 de una propiedad con valor cultural 0 agrícola, según establecido por la
Ley Núm. 183-2001, según enmendada, conocida como "Ley de Servidumbres de
Conservación de Puerto Rico".
33. Tasador- Se refiere a aquella persona, empleada por el DRNA o persona externa contratada
por la Agencia, y autorizada por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de
Bienes Raíces para llevar a cabo procesos de tasación O valoración de propiedad inmueble.
34. Tasador revisor- Se refiere a aquel tasador independiente distinto al tasador que prepara el
informe de tasación 0 valoración, cuya función es evaluar el cumplimiento con los principios
de tasación uniformes y los requisitos particulares del caso y certificar su aprobación 0
rechazar el mismo.
35. Transferencia- Se refiere al proceso mediante el cual una entidad gubernamental transfiere
el título de determinada propiedad inmueble a otra entidad gubernamental.
36. Unidad peticionaria- Se refiere al(a la) Secretario(a), funcionario, área 0 división del DRNA
que origina el proyecto de adquisición de determinada propiedad inmueble para uso y
beneficio del DRNA.
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37. Usufructo- Se refiere al derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena,
percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la
obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución O la ley
autoricen otra cosa.
38. Valor en el mercado- Se refiere al precio mayor expresado en términos de dinero que un
comprador estaría dispuesto a pagar por una propiedad inmueble y por el cual el vendedor
estaría dispuesto a vender si la propiedad inmueble ha sido expuesta a un mercado libre por
tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien
informados sobre los usos y fines a que esta propiedad inmueble puede dedicarse de
inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión 0
fuerza.