Regl. 8816, art. IV

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. IV

1. Adquisición de propiedad- Significa adquirir bienes inmuebles que antes pertenecían a otro en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a compra-venta, expropiación, cesión, o cualquier otro mecanismo permitido por ley. 2. ARPE- Se refiere a la Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". Esta entidad gubernamental fue sustituida jurídicamente por la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". 3. Asesor legal- Significa un(a) abogado(a)-notario(a) con licencia vigente expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 4. Banco de mitigación- Se refiere a una finca previamente evaluada y aceptada por el DRNA, la cual puede ser utilizada para compensar la mitigación por el corte de árboles para varios proyectos. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 2 5. Bienes inmuebles- Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, incorporación, accesión, entre otros. Para propósitos de este reglamento, bienes inmuebles incluirá, además, todos los derechos reales a adquirirse. 6. Cedente- Se refiere a la persona que cede al DRNA cualquier propiedad inmueble. 7. Certificación de Cesión- Se refiere al documento preparado por la División de Bienes Inmuebles dando fe de que la cesión de propiedad inmueble al DRNA fue completada. 8. CRIM- Se refiere al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 80-1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales". 9. Departamento de Justicia- Se refiere al Departamento de Justicia creado al amparo del Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10. Dependencia- Se refiere a cualquier Secretaría, Área, Unidad, División u Oficina del DRNA. No incluye la División de Bienes Inmuebles. 11. Derechos reales- Se refiere a los derechos que se adquieren sobre los bienes inmuebles que incluyen, entre otros, servidumbres, usufructos y cualquier otro derecho de propiedad inmueble. No incluye el derecho de administrar bienes inmuebles que pueda adquirir el DRNA por cualquier mecanismo legal existente. 12. División de Bienes Inmuebles- Se refiere a la División de Bienes Inmuebles del DRNA adscrita a la Secretaría Auxiliar de Administración. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 3 13. Donación- Se refiere al negocio jurídico mediante el cual se transfiere cierta propiedad inmueble, al DRNA, de forma voluntaria y gratuitamente. 14. Donante- Se refiere a la persona que dona propiedad inmueble al DRNA. 15. DRNA- Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales". 16. ELA- Se refiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17. Escritura- Documento público, firmado con testigos o sin ellos por la persona 0 personas que lo otorgan, de todo lo cual da fe un notario público. 18. Estudio de título- Se refiere al estudio del tracto o relación jurídica de la propiedad inmueble en el Registro Inmobiliario Digital. Provee una descripción de la propiedad inmueble incluyendo las colindancias, cabida, colindantes, datos de inscripción, titular o titulares, forma de obtención del título, gravámenes, embargos, condiciones restrictivas, documentos pendientes de calificación, y otros. 19. Expropiación forzosa- Se refiere al procedimiento establecido en la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", mediante el cual se priva a una persona de la titularidad de un bien y un derecho a cambio de una indemnización. Se efectúa por motivo de utilidad pública. 20. Faja verde- Se refiere a predio de terreno a ser destinado para uso público, con el interés general de conservar y mantener los cuerpos de agua, resultante del desarrollo de cualquier Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 4 obra de urbanización 0 cualquier lotificación colindante con un río, quebrada, laguna o cualquier cuerpo de agua. 21. Informe de tasación o de valoración- Documento preparado por un tasador en el cual se establece el valor de mercado estimado de la propiedad inmueble a una fecha específica siguiendo los Principios de Tasación Uniformes ("USPAP", por sus siglas en inglés) debidamente revisado y aprobado por un tasador revisor. En casos relacionados a proyectos en los que se utilice total o parcialmente fondos federales, se considerará, además, los principios de Tasación Uniformes para la Adquisición de Terrenos Federales ("UASFLA", por sus siglas en inglés) O aquellas otras guías que el Gobierno Federal de tiempo en tiempo requiera. 22. Junta de Planificación- Se refiere a la Junta de Planificación de Puerto Rico, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico". 23. "Land Trust Alliance"- se refiere a la organización, con sede en Washington D.C., que desde el año 1982 ha fungido como coordinador nacional, estratega y representante de una red de más de mil setecientos (1,700) fideicomisos de terrenos en los Estado Unidos de América. Sus objetivos son trabajar para aumentar el ritmo y la calidad de conservación al abogar por políticas tributarias favorables, adiestrar a los fideicomisos en lo que son las mejores prácticas de conservación y tratar de asegurar la permanencia de la conservación frente a las continuas amenazas que enfrentan. 24. Mapa de ruta- Es uno en el que se traza extensión y rumbo. La presentación de este mapa servirá para determinar la necesidad de un estudio espeleológico, el cual amplía los datos Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 5 iniciales mediante la preparación de una cartografía completa y descripción detallada de los valores dentro de la cueva, caverna o sistema cavernario. 25. Negociador- Se refiere al especialista adiestrado en los procesos de adquisición que representa al DRNA en el proceso de negociación con el dueño de determinada propiedad inmueble a ser adquirida por el DRNA. 26. OGPe- Se refiere a la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". Dicha Ley establece que la OGPe será la oficina encargada de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización 0 trámite que sea necesario para atender las solicitudes de la ciudadanía. Facilitar y propiciar el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que resultará en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado. 27. Permuta- Modalidad de adquisición que permite entregar un bien a cambio de otro de igual 0 distinta naturaleza, con un valor económico similar, sin que medie ninguna otra consideración para el pago. 28. Persona- Se refiere a individuos, compañías, sociedades, asociaciones 0 corporaciones. 29. Propiedad inmueble- Ver definición de "Bienes Inmuebles". 30. Registro Inmobiliario Digital- Se refiere al Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado en virtud de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 6 Puerto Rico", y encargado de dar publicidad a las transacciones relacionadas con los bienes inmuebles inscritos. 31. Secretario(a)- Se refiere al(a la) Secretario(a) del DRNA O su representante autorizado. 32. Servidumbre de conservación- Se refiere a un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona O un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos de protección 0 conservación de un área de valor natural 0 de una propiedad con valor cultural 0 agrícola, según establecido por la Ley Núm. 183-2001, según enmendada, conocida como "Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico". 33. Tasador- Se refiere a aquella persona, empleada por el DRNA o persona externa contratada por la Agencia, y autorizada por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces para llevar a cabo procesos de tasación O valoración de propiedad inmueble. 34. Tasador revisor- Se refiere a aquel tasador independiente distinto al tasador que prepara el informe de tasación 0 valoración, cuya función es evaluar el cumplimiento con los principios de tasación uniformes y los requisitos particulares del caso y certificar su aprobación 0 rechazar el mismo. 35. Transferencia- Se refiere al proceso mediante el cual una entidad gubernamental transfiere el título de determinada propiedad inmueble a otra entidad gubernamental. 36. Unidad peticionaria- Se refiere al(a la) Secretario(a), funcionario, área 0 división del DRNA que origina el proyecto de adquisición de determinada propiedad inmueble para uso y beneficio del DRNA. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 7 37. Usufructo- Se refiere al derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución O la ley autoricen otra cosa. 38. Valor en el mercado- Se refiere al precio mayor expresado en términos de dinero que un comprador estaría dispuesto a pagar por una propiedad inmueble y por el cual el vendedor estaría dispuesto a vender si la propiedad inmueble ha sido expuesta a un mercado libre por tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien informados sobre los usos y fines a que esta propiedad inmueble puede dedicarse de inmediato y en un futuro cercano y que ambos actúen voluntariamente y no bajo presión 0 fuerza.
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