Regl. 8816, art. IX-2

Procedimiento de Adquisición

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. IX-2

1. El donante 0 la unidad peticionaria deberá presentar ante la División de Bienes Inmuebles, y por escrito, la intención de donar determinada propiedad inmueble estableciendo las restricciones, si alguna, contempladas como parte de la donación. La comunicación deberá incluir una descripción clara de la propiedad inmueble a donar y una certificación sobre la capacidad legal del donante para donar la propiedad inmueble sujeta a donación. 2. La unidad peticionaria, en coordinación con la División de Bienes Inmuebles llevará a cabo una evaluación de la propiedad inmueble sujeta a la donación para asegurarse que los usos que el DRNA podrá darle a la misma están de acuerdo con los fines encomendados al DRNA por su Ley Orgánica, supra, y cualesquiera otras leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes ejecutivas relacionadas. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 25 3. El donante 0 la unidad peticionaria deberá presentar a la División de Bienes Inmuebles la documentación que la división le requiera que podría incluir, entre otros, prueba de titularidad, certificación de deuda, planos y otros documentos necesarios para una evaluación justa de las características cuantitativas y cualitativas de la propiedad sujeta a donación. 4. Cuando la intención de donar esté sujeta a condiciones específicas, la División de Bienes Inmuebles deberá considerar la capacidad del DRNA para cumplir con los requerimientos del donante. 5. La División de Bienes Inmuebles podrá solicitar asesoramiento y recomendaciones a las distintas dependencias para garantizar una evaluación adecuada de la propiedad inmueble sujeta a la donación. 6. Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes Inmuebles en un término que no excederá de cinco (5) días, luego de recibida la solicitud. La División de Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos adicionales, de existir causa razonable. Las recomendaciones recibidas formarán parte del informe que posteriormente será rendido por la División de Bienes Inmuebles al(a la) Secretario(a). 7. La División de Bienes Inmuebles someterá al(la) Secretario(a) un informe detallando las características particulares de la propiedad inmueble sujeta a donación, las recomendaciones de cada dependencia consultada, si alguna, el impacto presupuestario futuro de la adquisición y su recomendación final. 8. La determinación sobre aceptar O no la propiedad inmueble sujeta a donación será del(la) Secretario(a). Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 26 9. Si el(la) Secretario(a) determina que no procede aceptar la donación, le notificará al donante, a través de la División de Bienes Inmuebles, y por escrito, las razones por las cuales no aceptó la donación. 10. Si el(la) Secretario(a) determina aceptar la donación, requerirá a la División de Bienes Inmuebles que proceda a solicitar al(a la) Secretario(a) de Hacienda 0 su representante autorizado, la autorización para aceptar el bien inmueble sujeto a la donación, siguiendo las disposiciones reglamentarias emitidas por el(la) Secretario(a) de Hacienda y vigentes a la fecha de la donación. 11. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda no autoriza la aceptación de la donación, el Secretario(a) le notificará al donante, a través de la División de Bienes Inmuebles, y por escrito, las razones por las cuales no se acepta la donación. 12. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda autoriza la aceptación de la propiedad inmueble que se interesa donar al DRNA, la División de Bienes Inmuebles procederá con el trámite de adquisición.
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