Regl. 8816, art. IX-2
Procedimiento de Adquisición
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. IX-2
1. El donante 0 la unidad peticionaria deberá presentar ante la División de Bienes Inmuebles, y
por escrito, la intención de donar determinada propiedad inmueble estableciendo las
restricciones, si alguna, contempladas como parte de la donación. La comunicación deberá
incluir una descripción clara de la propiedad inmueble a donar y una certificación sobre la
capacidad legal del donante para donar la propiedad inmueble sujeta a donación.
2. La unidad peticionaria, en coordinación con la División de Bienes Inmuebles llevará a cabo
una evaluación de la propiedad inmueble sujeta a la donación para asegurarse que los usos
que el DRNA podrá darle a la misma están de acuerdo con los fines encomendados al DRNA
por su Ley Orgánica, supra, y cualesquiera otras leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes
ejecutivas relacionadas.
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3. El donante 0 la unidad peticionaria deberá presentar a la División de Bienes Inmuebles la
documentación que la división le requiera que podrÃa incluir, entre otros, prueba de
titularidad, certificación de deuda, planos y otros documentos necesarios para una
evaluación justa de las caracterÃsticas cuantitativas y cualitativas de la propiedad sujeta a
donación.
4. Cuando la intención de donar esté sujeta a condiciones especÃficas, la División de Bienes
Inmuebles deberá considerar la capacidad del DRNA para cumplir con los requerimientos del
donante.
5. La División de Bienes Inmuebles podrá solicitar asesoramiento y recomendaciones a las
distintas dependencias para garantizar una evaluación adecuada de la propiedad inmueble
sujeta a la donación.
6. Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes Inmuebles en un
término que no excederá de cinco (5) dÃas, luego de recibida la solicitud. La División de
Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos adicionales, de existir causa
razonable. Las recomendaciones recibidas formarán parte del informe que posteriormente
será rendido por la División de Bienes Inmuebles al(a la) Secretario(a).
7. La División de Bienes Inmuebles someterá al(la) Secretario(a) un informe detallando las
caracterÃsticas particulares de la propiedad inmueble sujeta a donación, las
recomendaciones de cada dependencia consultada, si alguna, el impacto presupuestario
futuro de la adquisición y su recomendación final.
8. La determinación sobre aceptar O no la propiedad inmueble sujeta a donación será del(la)
Secretario(a).
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9. Si el(la) Secretario(a) determina que no procede aceptar la donación, le notificará al
donante, a través de la División de Bienes Inmuebles, y por escrito, las razones por las cuales
no aceptó la donación.
10. Si el(la) Secretario(a) determina aceptar la donación, requerirá a la División de Bienes
Inmuebles que proceda a solicitar al(a la) Secretario(a) de Hacienda 0 su representante
autorizado, la autorización para aceptar el bien inmueble sujeto a la donación, siguiendo las
disposiciones reglamentarias emitidas por el(la) Secretario(a) de Hacienda y vigentes a la
fecha de la donación.
11. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda no autoriza la aceptación de la donación, el Secretario(a)
le notificará al donante, a través de la División de Bienes Inmuebles, y por escrito, las
razones por las cuales no se acepta la donación.
12. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda autoriza la aceptación de la propiedad inmueble que se
interesa donar al DRNA, la División de Bienes Inmuebles procederá con el trámite de
adquisición.