Regl. 8816, art. IX-3
Trámite de Adquisición
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. IX-3
1. Una vez el(la) Secretario(a) determine aceptar la donación, y reciba la autorización del(de la)
Secretario(a) de Hacienda, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá con el
donante para establecer por escrito los términos para la preparación de una escritura de
donación.
2. La División de Bienes Inmuebles tramitará los siguientes documentos necesarios para la
otorgación de la escritura de donación:
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a) Certificación registral de la propiedad inmueble sujeta a donación. Esta certificación
no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la
transacción.
b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble sujeta a donación.
Esta certificación no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de
lograrse la transacción.
c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM. Esta certificación no
deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la
transacción.
d) Informe de Tasación 0 Valoración de la propiedad inmueble a ser donada con no
más de seis (6) meses de expedida. En el caso de la donación de una servidumbre de
conservación, el informe de valoración debe haber sido preparado de acuerdo a la
metodologÃa basada en las guÃas de valoración del "Land Trust Alliance" según lo
requiere la Ley De Servidumbres de Conservación de Puerto Rico, supra. (Véase,
ArtÃculo X).
e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de donación.
3. Una vez completada la evaluación de la documentación descrita en el inciso (b), la División
de Bienes Inmuebles tramitará la preparación de una escritura de donación, la cual deberá
ser otorgada ante un notario con licencia vigente expedida por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico. Los honorarios de la notarÃa, si algunos, serán acordados entre las partes de
acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.
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4. El notario deberá tener, a la fecha de otorgación de la escritura, toda la documentación
necesaria para presentar la escritura de donación en el Registro Inmobiliario Digital y
proveer copia certificada de la escritura de donación al momento de la otorgación de la
misma.
5. Los trámites de presentación de la escritura de donación serán responsabilidad exclusiva del
DRNA. La División de Bienes Inmuebles deberá, en un término de cinco (5) dÃas laborables a
partir de la otorgación de la misma, presentar la misma en el Registro Inmobiliario Digital
correspondiente.
6. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente.
7. Una vez completada la donación de determinada propiedad inmueble 0 derecho real, la
División de Bienes Inmuebles informará inmediatamente el resultado, a:
a) la unidad peticionaria y a,
b) aquella(s) otra(s) dependencia(s) interesada(s), para la acción correspondiente, si
alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la inclusión de la información
geoespacial de la propiedad en la Base de Datos del DRNA.
8. En el caso de donaciones por concepto de mitigación, el(la) Secretario (a) del DRNA podrá
solicitar al donante la monumentación del bien inmueble adquirido.
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