Regl. 8816, art. IX-3

Trámite de Adquisición

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. IX-3

1. Una vez el(la) Secretario(a) determine aceptar la donación, y reciba la autorización del(de la) Secretario(a) de Hacienda, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá con el donante para establecer por escrito los términos para la preparación de una escritura de donación. 2. La División de Bienes Inmuebles tramitará los siguientes documentos necesarios para la otorgación de la escritura de donación: Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 27 a) Certificación registral de la propiedad inmueble sujeta a donación. Esta certificación no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción. b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble sujeta a donación. Esta certificación no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción. c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM. Esta certificación no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción. d) Informe de Tasación 0 Valoración de la propiedad inmueble a ser donada con no más de seis (6) meses de expedida. En el caso de la donación de una servidumbre de conservación, el informe de valoración debe haber sido preparado de acuerdo a la metodología basada en las guías de valoración del "Land Trust Alliance" según lo requiere la Ley De Servidumbres de Conservación de Puerto Rico, supra. (Véase, Artículo X). e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de donación. 3. Una vez completada la evaluación de la documentación descrita en el inciso (b), la División de Bienes Inmuebles tramitará la preparación de una escritura de donación, la cual deberá ser otorgada ante un notario con licencia vigente expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los honorarios de la notaría, si algunos, serán acordados entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 28 4. El notario deberá tener, a la fecha de otorgación de la escritura, toda la documentación necesaria para presentar la escritura de donación en el Registro Inmobiliario Digital y proveer copia certificada de la escritura de donación al momento de la otorgación de la misma. 5. Los trámites de presentación de la escritura de donación serán responsabilidad exclusiva del DRNA. La División de Bienes Inmuebles deberá, en un término de cinco (5) días laborables a partir de la otorgación de la misma, presentar la misma en el Registro Inmobiliario Digital correspondiente. 6. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación vigente. 7. Una vez completada la donación de determinada propiedad inmueble 0 derecho real, la División de Bienes Inmuebles informará inmediatamente el resultado, a: a) la unidad peticionaria y a, b) aquella(s) otra(s) dependencia(s) interesada(s), para la acción correspondiente, si alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la inclusión de la información geoespacial de la propiedad en la Base de Datos del DRNA. 8. En el caso de donaciones por concepto de mitigación, el(la) Secretario (a) del DRNA podrá solicitar al donante la monumentación del bien inmueble adquirido. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales - DRNA 29
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