Regl. 8816, art. V

Criterios para la Adquisición de Propiedad Inmueble

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. V

La adquisición de propiedad inmueble por parte del DRNA estará definida según lo dispuesto en el Boletín Ejecutivo Núm. 4 de 20 de enero de 2004, la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, supra, la Ley Núm. 49-2003, supra, la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, supra, la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, supra, la Ley Núm. 268-2003, supra, Ley Núm. 241-1999, supra y otras leyes, órdenes ejecutivas, resoluciones conjuntas y demás instrumentos que de tiempo en tiempo se emitan ordenando 0 requiriendo acción por parte del DRNA. Los criterios establecidos en los estatutos antes mencionados, incluyen, pero no se limitan a: prevención de inundaciones, conservación de ríos y quebradas, dedicación a uso público, protección de terrenos de alto valor ecológico, protección y conservación de especies de vida silvestre nativas y migratorias, conservación forestal y otros. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 8
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