Regl. 8816, art. VIII-3

Procedimiento de Adquisición

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. VIII-3

1. La División de Bienes Inmuebles llevará a cabo una revisión de los documentos requeridos para determinar cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 2 de este Artículo. Documentación incompleta será devuelta al cedente. 2. Una vez recibida toda la documentación requerida, la División de Bienes Inmuebles procederá a evaluar la propiedad inmueble sujeta a la cesión de acuerdo con las Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales - DRNA 22 disposiciones de ley y los reglamentos aplicables, en coordinación con la unidad peticionaria. 3. La División de Bienes Inmuebles identificará, en conjunto con la unidad peticionaria, aquellas dependencias con interés en el asunto y solicitará comentarios y recomendaciones que permitan una evaluación justa de la cesión propuesta. De ser necesario, podrá utilizar recursos externos sujeto al cumplimiento con leyes y reglamentos aplicables para la contratación de los mismos. 4. Cualquier solicitud de comentario 0 recomendación deberá ser atendido por la dependencia referida en un término que no excederá de quince (15) días calendario, luego de recibida la solicitud. La División de Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos adicionales de existir causa razonable. Los comentarios y recomendaciones recibidas formarán parte del informe que será rendido por la División de Bienes Inmuebles al(a la) Secretario(a). 5. La División de Bienes Inmuebles someterá al(a la) Secretario(a) un informe detallando las características particulares de la propiedad inmueble sujeta a cesión, la base legal para aceptar la misma, los comentarios y recomendaciones de cada dependencia consultada, si alguna, y la recomendación final de la División de Bienes Inmuebles. 6. La determinación final sobre aceptar o no la cesión será del(la) Secretario(a). 7. Si el(la) Secretario(a) determina que no procede aceptar la cesión, la División de Bienes Inmuebles informará al cedente en un término que no excederá cinco (5) días, luego de ser notificado por el(la) Secretario(a), indicando las razones por las cuales no fue aceptada la cesión. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 23 8. Si el(la) Secretario(a) determina aceptar la cesión, la División de Bienes Inmuebles notificará tal aceptación por escrito al cedente requiriendo cualesquiera otra documentación 0 acción necesaria para completar el proceso de adquisición. 9. La cesión de la propiedad inmueble se llevará a cabo mediante la otorgación de escritura pública en la cual el(la) Secretario(a) acepte la cesión a nombre del DRNA. 10. Las costas, gastos y honorarios de la cesión y su respectiva presentación ante el Registro Inmobiliario Digital correspondiente, si alguno, serán acordados entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes. 11. El notario otorgante vendrá obligado a presentar ante la División de Bienes Inmuebles, en un término no mayor de cinco (5) días, luego de otorgada, copia certificada de la escritura de cesión y la minuta de asiento de presentación que certifica la presentación de la escritura en el Registro Inmobiliario Digital correspondiente. 12. Una vez cumplido lo establecido en el inciso (11) anterior, la División de Bienes Inmuebles procederá a emitir un Certificación de Cesión donde se establece que la cesión fue completada a satisfacción del DRNA. 13. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación vigente, si aplica. 14. Una vez completada la cesión de determinada propiedad inmueble O derecho real, la División de Bienes Inmuebles informará inmediatamente el resultado, a: a) la unidad peticionaria y a, Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 24 b) aquella(s) otra(s) dependencia(s) interesada(s), para la acción correspondiente, si alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la inclusión de la información geoespacial de la propiedad en la Base de Datos del DRNA.
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