Regl. 8816, art. VIII-3
Procedimiento de Adquisición
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. VIII-3
1. La División de Bienes Inmuebles llevará a cabo una revisión de los documentos requeridos
para determinar cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 2 de este ArtÃculo.
Documentación incompleta será devuelta al cedente.
2. Una vez recibida toda la documentación requerida, la División de Bienes Inmuebles
procederá a evaluar la propiedad inmueble sujeta a la cesión de acuerdo con las
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disposiciones de ley y los reglamentos aplicables, en coordinación con la unidad
peticionaria.
3. La División de Bienes Inmuebles identificará, en conjunto con la unidad peticionaria,
aquellas dependencias con interés en el asunto y solicitará comentarios y recomendaciones
que permitan una evaluación justa de la cesión propuesta. De ser necesario, podrá utilizar
recursos externos sujeto al cumplimiento con leyes y reglamentos aplicables para la
contratación de los mismos.
4. Cualquier solicitud de comentario 0 recomendación deberá ser atendido por la dependencia
referida en un término que no excederá de quince (15) dÃas calendario, luego de recibida la
solicitud. La División de Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos adicionales
de existir causa razonable. Los comentarios y recomendaciones recibidas formarán parte
del informe que será rendido por la División de Bienes Inmuebles al(a la) Secretario(a).
5. La División de Bienes Inmuebles someterá al(a la) Secretario(a) un informe detallando las
caracterÃsticas particulares de la propiedad inmueble sujeta a cesión, la base legal para
aceptar la misma, los comentarios y recomendaciones de cada dependencia consultada, si
alguna, y la recomendación final de la División de Bienes Inmuebles.
6. La determinación final sobre aceptar o no la cesión será del(la) Secretario(a).
7. Si el(la) Secretario(a) determina que no procede aceptar la cesión, la División de Bienes
Inmuebles informará al cedente en un término que no excederá cinco (5) dÃas, luego de ser
notificado por el(la) Secretario(a), indicando las razones por las cuales no fue aceptada la
cesión.
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8. Si el(la) Secretario(a) determina aceptar la cesión, la División de Bienes Inmuebles notificará
tal aceptación por escrito al cedente requiriendo cualesquiera otra documentación 0 acción
necesaria para completar el proceso de adquisición.
9. La cesión de la propiedad inmueble se llevará a cabo mediante la otorgación de escritura
pública en la cual el(la) Secretario(a) acepte la cesión a nombre del DRNA.
10. Las costas, gastos y honorarios de la cesión y su respectiva presentación ante el Registro
Inmobiliario Digital correspondiente, si alguno, serán acordados entre las partes de acuerdo
a las leyes y reglamentos vigentes.
11. El notario otorgante vendrá obligado a presentar ante la División de Bienes Inmuebles, en
un término no mayor de cinco (5) dÃas, luego de otorgada, copia certificada de la escritura
de cesión y la minuta de asiento de presentación que certifica la presentación de la escritura
en el Registro Inmobiliario Digital correspondiente.
12. Una vez cumplido lo establecido en el inciso (11) anterior, la División de Bienes Inmuebles
procederá a emitir un Certificación de Cesión donde se establece que la cesión fue
completada a satisfacción del DRNA.
13. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente, si aplica.
14. Una vez completada la cesión de determinada propiedad inmueble O derecho real, la
División de Bienes Inmuebles informará inmediatamente el resultado, a:
a) la unidad peticionaria y a,
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b) aquella(s) otra(s) dependencia(s) interesada(s), para la acción correspondiente, si
alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la inclusión de la información
geoespacial de la propiedad en la Base de Datos del DRNA.