Regl. 8816, art. VII-2
Trámite de Adquisición
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. VII-2
El trámite de adquisición se llevará a cabo en coordinación con la División de Bienes Inmuebles de la
siguiente manera:
1. El proyecto de adquisición será presentado por la unidad peticionaria para evaluación de la
División de Bienes Inmuebles.
2. La División de Bienes Inmuebles evaluará el contenido del proyecto de adquisición en un
plazo de quince (15) dÃas laborables, luego de entregado por la unidad peticionaria.
3. La División de Bienes Inmuebles vendrá obligada a notificar a la unidad peticionaria en un
plazo de cinco (5) dÃas, luego de completada la evaluación, si el proyecto de adquisición
incluye toda la documentación requerida y/o solicitar aquella otra información adicional que
entienda necesaria para continuar con el trámite de adquisición. No obstante, lo anterior
no restará autoridad a la División de Bienes Inmuebles de solicitar documentos adicionales
que de tiempo en tiempo y por las caracterÃsticas particulares de cada caso, sean necesarios
para completar los procesos delegados en dicha División.
4. En aquellos casos donde la División de Bienes Inmuebles solicite información adicional, se
procederá de acuerdo a los incisos (1), (2) y (3) anteriores.
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5. Una vez se determine que el proyecto de adquisición incluye toda la documentación
solicitada, la División de Bienes Inmuebles procederá a tramitar inmediatamente la
adquisición ya sea por compra-venta negociada O por el mecanismo de expropiación
forzosa, procurando obtener de forma actualizada los siguientes documentos:
a) Certificación registral de la propiedad inmueble a adquirirse. Esta certificación no
deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la
transacción.
b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble objeto de adquisición
emitida por el CRIM. Esta certificación no deberá tener más de seis (6) meses de
expedida al momento de lograrse la transacción.
c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM. Esta certificación no
deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la
transacción.
d) Requerir al dueño registral de la propiedad inmueble Certificación de Deuda
expedida por el Departamento de Hacienda del ELA. Esta certificación no podrá
tener más de seis (6) meses de emitida.
e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de
compraventa, cuando aplique.
6. Una vez completada la adquisición de determinada propiedad inmueble 0 derecho real, la
División de Bienes Inmuebles informará inmediatamente el resultado, a:
a) la unidad peticionaria y a,
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b) aquella(s) otra(s) dependencia(s) interesada(s), para la acción correspondiente, si
alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la inclusión de la información
geoespacial de la propiedad en la Base de Datos del DRNA.
7. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurar el cumplimiento con todas las leyes y
reglamentos existentes, asà como con los requerimientos de programas federales, si aplican.
8. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales en cumplimiento con
mitigaciones requeridas por concepto de endosos o permisos y que el proponente no
cumpla con dichos requisitos previos o aquellos que consten en la resolución de la Junta de
Planificación (JP), ARPE 0 la OGPe emitida a estos efectos, se notificará por escrito a la
SecretarÃa Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados y a su vez a la Oficina de
Asuntos Legales para las acciones correspondientes.