Regl. 8816, art. VII-4

Adquisición mediante compra directa

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. VII-4

El DRNA llevará a cabo todo el esfuerzo necesario para lograr la adquisición de la propiedad inmueble interesada a través de la compra directa observando en todo momento lo siguiente: 1. El DRNA, por medio de la División de Bienes Inmuebles, no podrá hacer ofertas sobre la propiedad inmueble, a los dueños de ésta, hasta tanto se hayan completado los procesos relacionados con el Trámite de Adquisición, presentado en la Sección 2 del presente Artículo. 2. Una vez completado el Trámite de Adquisición, el negociador, nombrado por la División de Bienes Inmuebles, se reunirá con los dueños de la propiedad inmueble, agentes o sus representantes autorizados, mediante escritura de poder, a los fines de acordar el precio de venta de la propiedad inmueble a adquirirse. 3. La oferta de compra no podrá exceder el valor máximo determinado de acuerdo a la tasación revisada y será sometida por escrito a la última dirección conocida otorgándole al propietario vendedor un plazo de diez (10) días laborables, a partir de la fecha de recibo de la Carta de Oferta, para aceptar la misma. 4. Si al cabo de diez (10) días laborables, luego de entregada la carta de oferta, no se recibe contestación por escrito del propietario vendedor, se entenderá como un rechazo de la oferta de compra, y se procederá de acuerdo a la Sección 5 de éste Artículo. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 16 5. Si el propietario vendedor no estuviera de acuerdo con la oferta de compra del DRNA, deberá informarlo por escrito a la División de Bienes Inmuebles en el término establecido y podrá entonces presentar una contraoferta. 6. La contraoferta deberá estar sustentada en otro informe de tasación 0 valoración que reúna fundamentalmente los criterios utilizados en el informe de tasación 0 valoración preparado por el DRNA e indicando los fundamentos sobre los cuales la cantidad a pagar por el DRNA debe ser mayor a la establecida en el informe de tasación 0 valoración preparado por el DRNA. 7. El DRNA someterá ante el tasador revisor el informe de valoración 0 tasación preparado por el vendedor para evaluación. 8. El tasador revisor preparará un informe escrito estableciendo la aceptación o rechazo del informe de tasación o valoración presentado por la parte vendedora y fundamentando sus conclusiones. 9. El DRNA informará por escrito al propietario vendedor la determinación final de la revisión de la tasación o informe de valoración. 10. Si al cabo de diez (10) días laborables, luego del recibo de la notificación de la determinación final, no se recibe contestación por escrito del propietario vendedor, se entenderá como un rechazo de la oferta de compra, y se procederá de acuerdo a la Sección 5 de éste Artículo. 11. De acordarse un precio de venta, la División de Bienes Inmuebles tramitará la preparación de una escritura de compraventa, la cual deberá ser otorgada ante un notario con licencia Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 17 vigente expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los honorarios de la notaría, si algunos, serán acordados entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables. 12. El DRNA podrá llegar a cualesquiera términos de pago permitidos en ley, según se acuerde entre las partes. 13. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que la escritura de compra-venta otorgada a favor o para beneficio del DRNA, sea presentada en el Registro Inmobiliario Digital correspondiente en un término de cinco (5) días laborables, luego de la otorgación de la misma. 14. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación vigente. 15. Cuando la adquisición se lleve a cabo mediante permuta, se considerará lo dispuesto en la Sección 6 de este Artículo. 16. En aquellos casos donde no se pueda completar el proceso de compra venta por negociación, el DRNA procederá a adquirir, por medio de la División de Bienes Inmuebles, la propiedad inmueble de interés utilizando el mecanismo de expropiación dispuesto en la
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