Regl. 8816, art. VII-4
Adquisición mediante compra directa
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. VII-4
El DRNA llevará a cabo todo el esfuerzo necesario para lograr la adquisición de la propiedad inmueble
interesada a través de la compra directa observando en todo momento lo siguiente:
1. El DRNA, por medio de la División de Bienes Inmuebles, no podrá hacer ofertas sobre la
propiedad inmueble, a los dueños de ésta, hasta tanto se hayan completado los procesos
relacionados con el Trámite de Adquisición, presentado en la Sección 2 del presente
ArtÃculo.
2. Una vez completado el Trámite de Adquisición, el negociador, nombrado por la División de
Bienes Inmuebles, se reunirá con los dueños de la propiedad inmueble, agentes o sus
representantes autorizados, mediante escritura de poder, a los fines de acordar el precio de
venta de la propiedad inmueble a adquirirse.
3. La oferta de compra no podrá exceder el valor máximo determinado de acuerdo a la
tasación revisada y será sometida por escrito a la última dirección conocida otorgándole al
propietario vendedor un plazo de diez (10) dÃas laborables, a partir de la fecha de recibo de
la Carta de Oferta, para aceptar la misma.
4. Si al cabo de diez (10) dÃas laborables, luego de entregada la carta de oferta, no se recibe
contestación por escrito del propietario vendedor, se entenderá como un rechazo de la
oferta de compra, y se procederá de acuerdo a la Sección 5 de éste ArtÃculo.
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5. Si el propietario vendedor no estuviera de acuerdo con la oferta de compra del DRNA,
deberá informarlo por escrito a la División de Bienes Inmuebles en el término establecido y
podrá entonces presentar una contraoferta.
6. La contraoferta deberá estar sustentada en otro informe de tasación 0 valoración que reúna
fundamentalmente los criterios utilizados en el informe de tasación 0 valoración preparado
por el DRNA e indicando los fundamentos sobre los cuales la cantidad a pagar por el DRNA
debe ser mayor a la establecida en el informe de tasación 0 valoración preparado por el
DRNA.
7. El DRNA someterá ante el tasador revisor el informe de valoración 0 tasación preparado por
el vendedor para evaluación.
8. El tasador revisor preparará un informe escrito estableciendo la aceptación o rechazo del
informe de tasación o valoración presentado por la parte vendedora y fundamentando sus
conclusiones.
9. El DRNA informará por escrito al propietario vendedor la determinación final de la revisión
de la tasación o informe de valoración.
10. Si al cabo de diez (10) dÃas laborables, luego del recibo de la notificación de la
determinación final, no se recibe contestación por escrito del propietario vendedor, se
entenderá como un rechazo de la oferta de compra, y se procederá de acuerdo a la Sección
5 de éste ArtÃculo.
11. De acordarse un precio de venta, la División de Bienes Inmuebles tramitará la preparación
de una escritura de compraventa, la cual deberá ser otorgada ante un notario con licencia
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vigente expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los honorarios de la notarÃa, si
algunos, serán acordados entre las partes de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.
12. El DRNA podrá llegar a cualesquiera términos de pago permitidos en ley, según se acuerde
entre las partes.
13. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que la escritura de compra-venta
otorgada a favor o para beneficio del DRNA, sea presentada en el Registro Inmobiliario
Digital correspondiente en un término de cinco (5) dÃas laborables, luego de la otorgación
de la misma.
14. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente.
15. Cuando la adquisición se lleve a cabo mediante permuta, se considerará lo dispuesto en la
Sección 6 de este ArtÃculo.
16. En aquellos casos donde no se pueda completar el proceso de compra venta por
negociación, el DRNA procederá a adquirir, por medio de la División de Bienes Inmuebles, la
propiedad inmueble de interés utilizando el mecanismo de expropiación dispuesto en la