Regl. 8816, art. VII-5
Adquisición mediante expropiación forzosa
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. VII-5
1. El procedimiento de expropiación será aplicado en aquellos casos donde, luego de agotar los
esfuerzos para adquirir la propiedad inmueble interesada por el DRNA a través de un
proceso de negociación, no se logren acuerdos satisfactorios con la parte vendedora. El
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negociador por parte del DRNA vendrá obligado a explicar mediante memorando al(la)
Director(a) de la División de Bienes Inmuebles, todas las gestiones, reuniones y esfuerzos
realizados con el dueño para adquirir por negociación la propiedad inmueble requerida,
antes de proceder con la expropiación forzosa.
2. El procedimiento de expropiación se regirá de acuerdo a las disposiciones de la Ley General
de Expropiación Forzosa de 12 de marzo de 1903, según enmendada.
3. En aquellos casos donde el DRNA no pueda iniciar el trámite de expropiación forzosa, la
División de Bienes Inmuebles gestionará éste trámite con otra Agencia 0 entidad del ELA
que pueda llevar a cabo el procedimiento de expropiación forzosa en representación del
DRNA.
4. Cuando aplique lo dispuesto en el inciso anterior, el DRNA deberá considerar, en primera
instancia, la utilización del Departamento de Justicia del ELA.
5. El DRNA, a través de la División de Bienes Inmuebles, tendrá la facultad de contratar con
otra entidad gubernamental distinta al Departamento de Justicia, cuando entienda que es
de mayor beneficio para el DRNA. El expediente de cada caso deberá incluir un memorando
justificando dicha acción por parte del(la) Director(a) de la División de Bienes Inmuebles.
6. La División de Bienes Inmuebles se asegurará que todo acuerdo firmado entre el DRNA y la
Agencia Expropiante del ELA establezca claramente que los procesos de expropiación
contratados se llevarán a cabo a solicitud del DRNA y para uso y beneficio del DRNA.
7. Cuando existan acuerdos de expropiación con otras Agencias 0 entidades del ELA, será
requisito que los mismos incluyan una cláusula donde:
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a) la entidad contratada se obligue a solicitar al Tribunal la inscripción de la propiedad
inmueble expropiada a nombre del DRNA, O en su defecto;
b) la entidad contratada reconozca que una vez completado el trámite de expropiación
se llevará a cabo inmediatamente una cesión de la propiedad inmueble al DRNA
cuyos costos serán sufragados por el DRNA.
8. Los procedimientos de expropiación a través del Departamento de Justicia u otras Agencias
0 entidades del ELA se regirán por las leyes orgánicas y los reglamentos de esas entidades.
9. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente.