Regl. 8816, art. XI

Bancos de Mitigación

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XI

Los Bancos de Mitigación se establecerán con el objetivo de compensar por la pérdida de hábitats de vida silvestre, de corte de árboles 0 la integridad del Área de Planificación Especial Restringida del Carso como consecuencia del desarrollo de un proyecto. A estos efectos, las mitigaciones que se aceptarán en el Banco están definidas a base de lo dispuesto en la Ley Núm. 241, supra, Ley Núm. 133, supra, Ley Núm. 292, supra, el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC) y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. Las fincas en las cuales se pretenda establecer un Banco de Mitigación deberán tener una cabida mínima de cincuenta (50) cuerdas, no deben formar parte de un proyecto de conservación del Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 42 DRNA 0 de cualquiera otra agencia estatal 0 federal, mientras esté vigente, ni haber sido utilizada como mitigación para un proyecto aprobado por otra entidad gubernamental. La persona interesada en establecer un Banco de Mitigación o utilizar los terrenos de un Banco de Mitigación como mecanismo de compensación a su proyecto deberá cumplimentar el Formulario BM-01 o BM-02, en todas sus partes, según corresponda. La presentación de los formularios requerirá el pago de doscientos dólares ($200.00) por cada una de las leyes bajo las cuales el peticionario interesa que su propuesta sea evaluada. Este pago se efectuará por medio de cheque certificado 0 giro a nombre del(de la) Secretario(a) de Hacienda 0 personalmente en la Oficina de Recaudaciones del DRNA. Los ingresos que se obtengan por este concepto ingresarán a la Cuenta Especial 243-050000-883-1998.
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