Regl. 8816, art. XII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XII

1. Toda persona natural O jurídica que necesite presentar, ante cualquier dependencia del DRNA, prueba de haber vendido, cedido, permutado, donado 0 de otra manera traspasado el título de cualquier propiedad inmueble o derecho real a nombre 0 en beneficio del DRNA deberá solicitar a la División de Bienes Inmuebles, de la forma y manera que la División de Bienes Inmuebles determine, una certificación a tales efectos. 2. Ninguna dependencia del DRNA aceptará como evidencia o prueba de una transacción (de venta, cesión, permuta, donación o de otra manera traspaso de título de cualquier propiedad inmueble o derecho real a nombre 0 en beneficio del DRNA) documento de cualquier tipo 0 naturaleza a menos que esté acompañado de una Certificación Original provista por la División de Bienes Inmuebles afirmando 0 asegurando la misma. 3. Las disposiciones de este Reglamento no aplicarán a la transferencia de propiedad inmueble con otras entidades gubernamentales. La aplicación de una o más disposiciones de este Reglamento a transferencias de propiedad inmueble con otras entidades gubernamentales, será discrecional del(de la) Secretario(a).
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