Regl. 8816, art. XII
Disposiciones Generales
Length: 175 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XII
1. Toda persona natural O jurÃdica que necesite presentar, ante cualquier dependencia del
DRNA, prueba de haber vendido, cedido, permutado, donado 0 de otra manera traspasado
el tÃtulo de cualquier propiedad inmueble o derecho real a nombre 0 en beneficio del DRNA
deberá solicitar a la División de Bienes Inmuebles, de la forma y manera que la División de
Bienes Inmuebles determine, una certificación a tales efectos.
2. Ninguna dependencia del DRNA aceptará como evidencia o prueba de una transacción (de
venta, cesión, permuta, donación o de otra manera traspaso de tÃtulo de cualquier
propiedad inmueble o derecho real a nombre 0 en beneficio del DRNA) documento de
cualquier tipo 0 naturaleza a menos que esté acompañado de una Certificación Original
provista por la División de Bienes Inmuebles afirmando 0 asegurando la misma.
3. Las disposiciones de este Reglamento no aplicarán a la transferencia de propiedad inmueble
con otras entidades gubernamentales. La aplicación de una o más disposiciones de este
Reglamento a transferencias de propiedad inmueble con otras entidades gubernamentales,
será discrecional del(de la) Secretario(a).