Regl. 8816, art. XIII
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XIII
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el(la) Secretario(a) de conformidad
con leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y resoluciones existentes y en todo aquello que no esté
previsto en las mismas, se regirá por las normas de sana administración pública.
Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA
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