Regl. 8816, art. XI-1 dup2
Propuesta
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XI-1 dup2
Toda persona interesada en establecer un Banco de Mitigación deberá presentar en la Oficina de
Secretaría del DRNA una propuesta impresa con una copia en formato digital junto al Formulario BM-01,
debidamente cumplimentado, la cual deberá incluir lo siguiente:
1. Memorial Explicativo en el cual se justifique las leyes para las cuales interesa que el DRNA
considere la finca (Ley Núm. 241, supra; Ley Núm. 133, supra; y la Ley Núm. 292, supra).
Además, se deberá describir en detalle las características bióticas y abióticas de la finca, así
como el historial de impactos, si algunos.
2. Ubicación exacta de la finca en el cuadrángulo topográfico a escala 1:20,000.
3. llustrar el polígono de la finca en una fotografía aérea reciente (utilizar escala 1:5,000 para
fincas entre cincuenta (50) y noventa y nueve punto nueve (99.9) cuerdas y 1:10,000 para
fincas mayores de cien (100) cuerdas). La fotografía debe ser en formato digital
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georeferenciado en coordenadas estatales planas NAD 83, última revisión. Se aceptan
archivos en "Shapefiles".
4. Identificar en una fotografía aérea las áreas de la finca estudiadas 0 inventariadas.
5. Evidencia de titularidad (escritura y certificación registral literal hasta la primera
inscripción).
6. Plano de mensura de la finca, firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la
agrimensura en Puerto Rico. De la finca colindar con un río 0 el mar, deberán incluir el
plano de deslinde certificado por el DRNA en el cual se establezca la faja verde o el límite
interior de la zona marítimo terrestre según corresponda. De la finca colindar con un Área
Natural Protegida deberá incluir un plano de conformidad de colindancia certificado por el
DRNA.
7. Carta del titular mediante la cual autoriza al representante a presentar la propuesta.
8. El pago de doscientos dólares ($200.00) por cada una de las leyes bajo las cuales el
peticionario interesa que su propuesta sea evaluada.
Información adicional que debe ser presentada para Ley Núm. 241, supra:
1. Inventario detallado de flora y fauna en los hábitats presentes en la finca, cuya fecha de
finalización no sea mayor de seis (6) meses al momento de la presentación de la propuesta.
Se deberán documentar las comunidades biológicas existentes en la finca.
a) La documentación ecológica y de biodiversidad debe ser representativo de un (1)
año de monitoreo e indicar la fecha de duración (inicio y culminación) del estudio.
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Debe estar acompañada del tipo de monitoreo, exploración, colección e inventario
de la diversidad de flora y fauna.
b) El estudio debe indicar la composición, diversidad, distribución y estatus en los
diferentes tipos de hábitats presentes. El tipo de crecimiento de las especies
vegetativas (árbol, arbusto, herbácea) deben ser tomados en consideración como
parte de las observaciones de campo.
c) El inventario debe ser representativo de al menos diez por ciento (10%) del hábitat.
Debe describir las comunidades biológicas y determinar el potencial de encontrar
especies vulnerables o en peligro de extinción.
d) Metodologías específicas pueden ser requeridas para determinar el estatus de éstas
especies en el lugar.
2. Deberán ubicar todos los individuos en peligro de extinción, en peligro crítico, vulnerables, y
elementos críticos según listados por la División de Patrimonio Natural, inventariados en la
finca con el Sistema de Posicionamiento Global.
3. Deberán describir el O los tipos de hábitat que tiene la finca.
4. De no seguir los procedimientos indicados por el DRNA en el Formulario BM-01, deberá
justificar la metodología utilizada y describirla en detalle.
5. Información del profesional que preparó el inventario que incluya nombre, número de
teléfono, cualificaciones profesionales y peritaje en el área del trabajo técnico que realizó.
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Información adicional que debe ser presentada para Ley Núm. 133, supra:
1. Inventario de todos los árboles que posean un diámetro a la altura de pecho (DAP) igual 0
mayor a cuatro (4) pulgadas. El mismo deberá estar certificado por un Profesional de
Siembra.
2. El inventario se preparará en forma de tabla e incluirá el número de identificación, nombre
común y científico, DAP, altura y condición del árbol.
3. Deberá especificar la metodología utilizada para realizar el inventario. Puede ser realizado
por individuo, estimado (cuadrículas) O combinación de ambos. Sólo se establecerán
parcelas en lugares densamente poblados por árboles.
4. Las parcelas se establecerán en un cuadrante con medidas de diez metros (10m) X diez
metros (10m) (10m X 10m; 100m²). Se obtendrá un promedio de árboles por parcela y este
promedio se utilizará para obtener la densidad arbórea. Luego se extrapolará para estimar
la cantidad total de árboles en el área de estudio. Las áreas que no están densamente
pobladas por árboles serán inventariadas de forma individual. Debe incluir el cálculo
matemático realizado para determinar la cantidad de árboles en el predio.
5. Plano de mensura de la finca, firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la
agrimensura en Puerto Rico. De la finca colindar con un río O el mar, deberán incluir el
plano de deslinde certificado por el DRNA en el cual se establezca la faja verde 0 el límite
interior de la zona marítimo terrestre según corresponda. De la finca colindar con un Área
Natural Protegida deberá incluir un plano de conformidad de colindancia certificado por el
DRNA.
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6. Los terrenos densamente poblados de árboles se usarán para mitigar por el corte de
árboles.
7. Los terrenos con poca o ninguna cubierta arbórea dentro de una finca con un porciento de
cubierta arbórea mayor a un sesenta por ciento (60%), podrán ser utilizados como lugares
de siembra de árboles.
8. El DRNA se reserva el derecho de determinar la cantidad de cuerdas dentro del Banco de
Mitigación que podrán utilizarse bajo las alternativas de mitigación indicadas en los incisos
(f) y (g).
9. El Profesional de Siembra o el Inspector Autorizado, contratado por el dueño del proyecto,
deberá radicar cada seis (6) meses durante tres (3) años un informe certificando que la
siembra de árboles fue inspeccionada por él y que está en cumplimiento con el Permiso de
Corte, Poda, Trasplante y Siembra de Árboles y el Plan de Siembra otorgado por el DRNA O la
Autorización de Corte, Poda, Trasplante y Siembra y el Plan de Forestación otorgado por la
Oficina de Gerencia de Permisos. La radicación se realizará en la Oficina de Secretaría del
DRNA, la cual será referida a la División de Manejo de Árboles del Negociado de Permisos,
para la revisión y acción pertinente.
10. El tenedor del Permiso O Autorización de Corte será responsable de notificar por escrito al
DRNA la fecha en que la siembra ha sido completada y la fecha del comienzo del periodo de
mantenimiento. El tenedor del permiso o autorización, excluyendo en situaciones de fuerza
mayor 0 actos de Dios, debe garantizar un 80% de éxito de la siembra en el transcurso de
tres (3) años luego de finalizada la mitigación: es decir, los árboles que se mueran más allá
del veinte por ciento (20%) dentro de ese término tienen que ser reemplazados. De no
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cumplirse con las especificaciones en el Permiso o la Autorización, el DRNA requerirá el
cumplimiento conforme lo establecido.
11. El DRNA indicará las especies a sembrar en los terrenos.
Información adicional que debe ser presentada para Ley Núm. 292, supra:
1. Descripción de las Formaciones Geológicas, a partir del reconocimiento de los afloramientos
existentes, y basado en el Mapa Geológico del USGS correspondiente.
2. Descripción de los rasgos fisiográficos e hidrográficos superficiales presentes mediante la
presentación de un plano topográfico del área en el que se deben delimitar y ubicar, en
formato digital georeferenciado en coordenadas estatales planas NAD 83, última revisión,
los rasgos geomorfológicos tales como: entradas de cuevas, cavernas 0 sistemas
cavernarios, sumideros, mogotes, cuerpos de agua y otros.
3. Descripción de los rasgos geomorfológicos subterráneos tales como cuevas, cavernas,
sistemas cavernarios, mediante la presentación de un Memorial Explicativo que incluya el
mapa de ruta proyectado en la foto aérea sometida en formato digital georeferenciado en
coordenadas estatales planas NAD 83, última revisión y la descripción básica de los valores
presentes, tales como cuerpos de agua, espeleotemas y materiales arqueológicos.
4. Inventario detallado de flora y fauna en los hábitats superficiales y en los rasgos
geomorfológicos subterráneos presentes en la finca, realizado en un periodo de seis meses
previo a la presentación de la propuesta para lo cual deberá indicar la fecha de inicio y
terminación. Se deberán documentar las comunidades biológicas existentes en la finca.
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a) La documentación ecológica y de biodiversidad debe indicar la fecha de duración
(inicio y culminación) del estudio. Debe estar acompañada del tipo de monitoreo,
exploración, colección e inventario de la diversidad de flora y fauna.
b) El estudio debe indicar la composición, diversidad, distribución y estatus en los
diferentes tipos de hábitats presentes. El tipo de crecimiento de las especies
vegetativas (árbol, arbusto, herbácea) deben ser tomados en consideración como
parte de las observaciones de campo.
c) El inventario debe ser representativo de al menos 10% del hábitat. Debe describir
las comunidades biológicas y determinar el potencial de encontrar especies
vulnerables o en peligro de extinción.
d) Metodologías específicas pueden ser requeridas para determinar el estatus de éstas
especies en el lugar.