Regl. 8816, art. XI-2

Trámite Procesal para establecer el Banco de Mitigación

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XI-2

La División de Bienes Inmuebles recibirá de la Oficina de Secretaría el Formulario BM-01, junto al recibo de pago y la propuesta. La evaluación se realizará de la siguiente manera: 1. La División de Bienes Inmuebles evaluará en un plazo de cinco (5) días laborables la documentación presentada para determinar si contiene la información necesaria para que las unidades de apoyo realicen el análisis y trámite correspondiente, luego de ser entregado por la Oficina de Secretaría. 2. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados, dependiendo de la propuesta presentada: Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 49 a) Negociado de Endosos Ley Núm. 241, supra b) Negociado de Permisos Ley Núm. 133, supra y Ley Núm. 292, supra 3. Ambos Negociados verificarán y referirán en un término de cinco (5) días a las unidades de apoyo, la documentación presentada para evaluación y comentarios. 4. Las unidades de apoyo tendrán un término de treinta (30) días para presentar un informe por escrito. 5. Cada Negociado evaluará, de forma independiente, los documentos y someterá su recomendación al(a la) Secretario(a) Auxiliar de Permisos en relación con la aceptación 0 denegación del predio como Banco de Mitigación bajo la Ley Núm. 241, supra, Ley Núm. 133, supra y Ley Núm. 292, supra, en un término no mayor de veinte (20) días. 6. El(La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará, en un término de cinco (5) días, las recomendaciones a la División de Bienes Inmuebles, de acoger o denegar la propuesta para el establecimiento del Banco de Mitigación. 7. La División de Bienes Inmuebles notificará, en un término de cinco (5) días a la parte peticionaria, la determinación de acoger o denegar la propuesta por el DRNA. 8. De ser acogida la propuesta, la División de Bienes Inmuebles dará inicio al procedimiento legal para el establecimiento de la Servidumbre de Conservación a Perpetuidad a favor del DRNA, de haberse aceptado el predio como banco de mitigación en una 0 todas las leyes solicitadas. 9. La División de Bienes Inmuebles mantendrá un expediente con toda la documentación técnica utilizada para aceptar 0 denegar los terrenos como un Banco de Mitigación. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 50 10. El peticionario tendrá derecho a impugnar la determinación del DRNA por medio del inicio de un procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del DRNA.
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