Regl. 8816, art. XI-3

Registro de Bancos de Mitigación

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XI-3

La División de Bienes Inmuebles mantendrá un Registro de las fincas aceptadas como Bancos de Mitigación. Luego de finalizado el trámite administrativo y legal para establecer la Servidumbre de Conservación a Perpetuidad en los terrenos aceptados como Banco de Mitigación, dicha finca será incorporada al Registro. 1. El Registro incluirá la siguiente información: a) Nombre del dueño. b) Información de contactarlo (Número de teléfono residencial, número celular, dirección electrónica, dirección postal, entre otros.) c) Número de cuerdas disponibles para mitigación. d) Número de cuerdas disponibles para sembrar. e) Leyes bajo las cuales puede utilizar los terrenos como alternativa de mitigación. f) Ubicación de la finca. 2. La División de Bienes Inmuebles deberá actualizar la cantidad de cuerdas disponibles en cada finca incluida en el Registro cada vez que se utilicen los terrenos. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 51
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