Regl. 8816, art. XI-4
Trámite procesal y Requisitos de Elegibilidad para Utilizar el Banco de Mitigación
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XI-4
1. Cualquier persona interesada en utilizar un Banco de Mitigación como alternativa de
mitigación para las Leyes Núm. 241, supra, Núm. 133, supra o Núm. 292, supra, revisará el
Registro de fincas aceptadas por el DRNA previo a presentar una solicitud para que
determine si alguna de dichas fincas satisface sus necesidades. El Registro estará disponible
físicamente en la División de Bienes Inmuebles y en la página electrónica del DRNA.
2. La finca seleccionada debe tener conexión funcional y relación espacial con el área afectada
por el proyecto, razón por la cual ambos deben ubicar en la misma
zona geoclimática, biogeográfica y cuenca hidrográfica).
3. Los proyectos que pretendan utilizar el Banco de Mitigación deben estar en cumplimiento
con las leyes y reglamentos del DRNA.
4. El proponente deberá presentar evidencia fehaciente de que el proyecto que utilizará el
Banco de Mitigación posee uno de los siguientes productos aprobados: Consulta de
Ubicación, Consulta de Construcción, Lotificación o una Lotificación Mayor de Diez.
5. Deberán presentar copia notariada del documento que contenga los pormenores de la
relación de negocio entre el titular de la finca y el dueño del proyecto.
6. El Banco de Mitigación deberá ostentar una categoría de hábitat igual 0 mayor que la que
tiene el área a ser impactada por el proyecto que utilizará el mismo, para mitigar por
modificación de hábitat bajo la Ley Núm. 241, supra.
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7. Toda persona interesada en utilizar los terrenos de una finca aceptada por el DRNA como
Banco de Mitigación, deberá presentar en la Oficina de Secretaría del DRNA el Formulario
BM-02 debidamente cumplimentado, el cual deberá incluir lo siguiente:
a) Memorial Explicativo donde detalle la(s) mitigación(es) con las que pretende
cumplir mediante la alternativa de utilizar terrenos pertenecientes a un banco de
mitigación.
b) Copia de la Certificación de Hábitat del Proyecto.
c) Copia de la Autorización de Actividades en la Fisiografía Cársica para el proyecto, si
aplica.
d) Plano de mensura, debidamente firmado y sellado por un profesional autorizado a
ejercer la agrimensura en Puerto Rico, de los terrenos pertenecientes al Banco de
Mitigación que usará como mitigación en su proyecto.
e) Copia de la Recomendación Ambiental y del Documento de Evaluación Ambiental
aprobada por la OGPE.
f) Copia del Inventario de Árboles del Proyecto debidamente certificado por un
Profesional Autorizado.
g) El pago de doscientos dólares ($200.00) por cada una de las leyes bajo las cuales el
peticionario interesa que su propuesta sea evaluada.
8. La División de Bienes Inmuebles recibirá de la Oficina de Secretaría el Formulario BM-02,
junto al recibo de pago y la propuesta.
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9. La División de Bienes Inmuebles evaluará en un plazo de cinco (5) días la documentación
presentada para determinar si contiene la información necesaria para que las unidades de
apoyo realicen el análisis y trámite correspondiente, luego de ser entregado por la Oficina
de Secretaría.
10. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados,
dependiendo de la propuesta presentada:
a) Negociado de Endosos Ley Núm. 241, supra
b) Negociado de Permisos Ley Núm. 133, supra y Ley Núm. 292, supra
11. Cada Negociado evaluará en un término de veinte (20) días, de forma independiente, los
documentos y someterá su recomendación al(a la) Secretario(a) Auxiliar de Permisos en
relación con la aceptación 0 rechazo del predio como Banco de Mitigación bajo la Ley Núm.
241, supra, Ley Núm. 133, supra y Ley Núm. 292, supra, según corresponda.
12. El (La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará en un término de cinco (5) días las
recomendaciones a la División de Bienes Inmuebles.
13. La División de Bienes Inmuebles notificará la determinación al peticionario.
14. El peticionario tendrá derecho a impugnar la determinación del DRNA por medio del inicio
de un procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de
Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del DRNA.
15. La División de Bienes Inmuebles actualizará el Registro de Bancos de Mitigación
descontando el número de cuerdas que se han recomendado utilizar en el proyecto.
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El DRNA se reserva el derecho de requerir información 0 estudios especializados adicionales cuando así
lo amerite.