Regl. 8816, art. XI-4

Trámite procesal y Requisitos de Elegibilidad para Utilizar el Banco de Mitigación

Length: 718 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. XI-4

1. Cualquier persona interesada en utilizar un Banco de Mitigación como alternativa de mitigación para las Leyes Núm. 241, supra, Núm. 133, supra o Núm. 292, supra, revisará el Registro de fincas aceptadas por el DRNA previo a presentar una solicitud para que determine si alguna de dichas fincas satisface sus necesidades. El Registro estará disponible físicamente en la División de Bienes Inmuebles y en la página electrónica del DRNA. 2. La finca seleccionada debe tener conexión funcional y relación espacial con el área afectada por el proyecto, razón por la cual ambos deben ubicar en la misma zona geoclimática, biogeográfica y cuenca hidrográfica). 3. Los proyectos que pretendan utilizar el Banco de Mitigación deben estar en cumplimiento con las leyes y reglamentos del DRNA. 4. El proponente deberá presentar evidencia fehaciente de que el proyecto que utilizará el Banco de Mitigación posee uno de los siguientes productos aprobados: Consulta de Ubicación, Consulta de Construcción, Lotificación o una Lotificación Mayor de Diez. 5. Deberán presentar copia notariada del documento que contenga los pormenores de la relación de negocio entre el titular de la finca y el dueño del proyecto. 6. El Banco de Mitigación deberá ostentar una categoría de hábitat igual 0 mayor que la que tiene el área a ser impactada por el proyecto que utilizará el mismo, para mitigar por modificación de hábitat bajo la Ley Núm. 241, supra. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 52 7. Toda persona interesada en utilizar los terrenos de una finca aceptada por el DRNA como Banco de Mitigación, deberá presentar en la Oficina de Secretaría del DRNA el Formulario BM-02 debidamente cumplimentado, el cual deberá incluir lo siguiente: a) Memorial Explicativo donde detalle la(s) mitigación(es) con las que pretende cumplir mediante la alternativa de utilizar terrenos pertenecientes a un banco de mitigación. b) Copia de la Certificación de Hábitat del Proyecto. c) Copia de la Autorización de Actividades en la Fisiografía Cársica para el proyecto, si aplica. d) Plano de mensura, debidamente firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la agrimensura en Puerto Rico, de los terrenos pertenecientes al Banco de Mitigación que usará como mitigación en su proyecto. e) Copia de la Recomendación Ambiental y del Documento de Evaluación Ambiental aprobada por la OGPE. f) Copia del Inventario de Árboles del Proyecto debidamente certificado por un Profesional Autorizado. g) El pago de doscientos dólares ($200.00) por cada una de las leyes bajo las cuales el peticionario interesa que su propuesta sea evaluada. 8. La División de Bienes Inmuebles recibirá de la Oficina de Secretaría el Formulario BM-02, junto al recibo de pago y la propuesta. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 53 9. La División de Bienes Inmuebles evaluará en un plazo de cinco (5) días la documentación presentada para determinar si contiene la información necesaria para que las unidades de apoyo realicen el análisis y trámite correspondiente, luego de ser entregado por la Oficina de Secretaría. 10. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados, dependiendo de la propuesta presentada: a) Negociado de Endosos Ley Núm. 241, supra b) Negociado de Permisos Ley Núm. 133, supra y Ley Núm. 292, supra 11. Cada Negociado evaluará en un término de veinte (20) días, de forma independiente, los documentos y someterá su recomendación al(a la) Secretario(a) Auxiliar de Permisos en relación con la aceptación 0 rechazo del predio como Banco de Mitigación bajo la Ley Núm. 241, supra, Ley Núm. 133, supra y Ley Núm. 292, supra, según corresponda. 12. El (La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará en un término de cinco (5) días las recomendaciones a la División de Bienes Inmuebles. 13. La División de Bienes Inmuebles notificará la determinación al peticionario. 14. El peticionario tendrá derecho a impugnar la determinación del DRNA por medio del inicio de un procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de Adjudicación y Multas Administrativas del DRNA. 15. La División de Bienes Inmuebles actualizará el Registro de Bancos de Mitigación descontando el número de cuerdas que se han recomendado utilizar en el proyecto. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 54 El DRNA se reserva el derecho de requerir información 0 estudios especializados adicionales cuando así lo amerite.
Regl. 8816, art. XI-4: Trámite procesal y Requisitos de Elegibilidad para Utilizar el Banco de Mitigación | Justis AI