Regl. 8816, art. X-1
Propósitos de las Servidumbres de Conservación
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-1
Para propósitos de este Reglamento, y en virtud de la Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto
Rico, supra, una Servidumbre de Conservación podrá llevarse a cabo para uno de los siguientes
propósitos:
1. Conservar el atributo natural, de bosque O escénico de una propiedad 0 su condición como
espacio abierto;
2. Proteger cuencas hidrográficas;
3. Mantener o mejorar la calidad del aire o las aguas.