Regl. 8816, art. X-2
Derechos y Obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-2
1. El dueño de la propiedad gravada con una Servidumbre de Conservación tendrá los
derechos y obligaciones establecidos en la escritura pública de constitución de la
servidumbre. Tales derechos y obligaciones podrán limitar el desarrollo 0 el uso de un
inmueble hasta incluir la prohibición de realizar la explotación económica del mismo. El
dueño de la propiedad gravada no podrá menoscabar la servidumbre constituida y siempre
tendrá la obligación de supervisar diligentemente su subsistencia.
2. De igual manera, el titular de la Servidumbre tendrá los derechos y las obligaciones
establecidas en la escritura pública de constitución de la servidumbre y tendrá la obligación
de supervisar diligentemente el cumplimiento de sus disposiciones.
Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA
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