Regl. 8816, art. X-3
Procedimiento para Constituir una Servidumbre de Conservación
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-3
El procedimiento para constituir una servidumbre de conservación se llevará a cabo de la siguiente
manera:
1. El dueño del terreno deberá presentar por escrito ante la División de Bienes Inmuebles del
DRNA su intención de establecer una servidumbre de conservación sobre determinada
propiedad inmueble. La comunicación deberá incluir, entre otros:
a) Lista de restricciones, si alguna, contempladas como parte del proceso.
b) Descripción registral de la propiedad inmueble, incluyendo la cabida, el asiento en el
Registro Inmobiliario Digital y el número de catastro.
c) Plano de mesura o mapa de localización georeferenciado de la propiedad inmueble.
d) Certificación sobre la capacidad legal del dueño del terreno para de establecer la
servidumbre de conservación sobre el predio.
e) Una declaración en cuanto a que la conservación de la propiedad inmueble no ha
sido exigida por parte de una agencia gubernamental, corporación pública O
cualquier instrumentalidad del gobierno 0 municipio como condición 0 requisito
para aprobar un proyecto de construcción o desarrollo.
f) Una declaración en cuanto a que la propiedad no está sujeta a un proceso de
compra 0 expropiación forzosa por parte de agencias, departamentos, 0
instrumentalidades gubernamentales, municipios 0 corporaciones públicas que
realizan adquisiciones de propiedades 0 terrenos.
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g) Prueba de titularidad.
h) Certificación de deuda.
i) Planos.
j) Cualquier otro documento necesario para una evaluación justa de las caracterÃsticas
cuantitativas y cualitativas de la propiedad.
2. Una vez presentada la comunicación, la División de Bienes Inmuebles llevará a cabo una
evaluación de la propiedad inmueble para asegurarse que los usos que el DRNA podrá darle
a la misma son cónsonos con los fines encomendados al DRNA por la Ley Núm. 23 de 20 de
junio de 1972, supra, la Ley Núm. 183, supra, y cualesquiera otras leyes, reglamentos,
resoluciones u órdenes administrativas relacionadas.
3. La División de Bienes Inmuebles podrá solicitar asesoramiento y recomendaciones a las
distintas dependencias para garantizar una evaluación adecuada de la propiedad inmueble.
a) Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes Inmuebles
en un término que no excederá de cinco (5) dÃas, luego de recibida la solicitud. La
División de Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos adicionales de
existir causa razonable. Las recomendaciones recibidas formarán parte del informe
que posteriormente será rendido por la División al(a la) Secretario(a) del DRNA.
4. La División de Bienes Inmuebles someterá al(a la) Secretario(a) un informe detallando las
caracterÃsticas particulares de la propiedad inmueble sujeta a una servidumbre de
conservación, las recomendaciones de cada dependencia consultada, si alguna, el impacto
presupuestario futuro de la adquisición y su recomendación final. Este informe será
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conocido como "Certificación de Importante Valor Natural", y será preparado según se
establece en la Sección 4 de este ArtÃculo.
5. La determinación sobre aceptar o no la propiedad inmueble sujeta a una servidumbre de
conservación y su valor ecológico, será certificada únicamente por el(la) Secretario (a).
6. Si el(la) Secretario (a) determina que no procede aceptar la servidumbre de conservación, le
notificará al dueño por escrito las razones por las cuales no aceptó la misma.
7. Si el(la) Secretario(a) determina certificar la servidumbre de conservación, en virtud del
inciso (m) de la Ley Núm. 183, supra, requerirá a la División de Bienes Inmuebles que solicite
al(a la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, a nombre del donante de la
servidumbre de conservación O del terreno elegible, la reserva del crédito contributivo e
identificarán el año fiscal del Gobierno para el cual desean reservar el crédito. El año fiscal
para el cual se reservará el crédito contributivo deberá coincidir con el año de la fecha de la
donación. La Solicitud de la Reserva del Crédito debe ser acompañada, como mÃnimo, por:
1. La Certificación de Importante Valor Natural, (en original y documento final).
2. El Informe de Valoración (en original y documento final).
3. El borrador de la escritura de donación 0 establecimiento de la Servidumbre de
Conservación, conforme a los ArtÃculos 5 al 15 de la referida Ley.
4. Cualquier otro requisito establecido por el Departamento de Hacienda, en virtud de
sus reglamentos.
8. Desde la fecha en que el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda conteste la
solicitud de reserva, el peticionario tendrá el término de tres (3) meses para someter a el(la)
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Secretario(a) del Departamento de Hacienda la Solicitud de Créditos Contributivos. Al
recibirse la solicitud de créditos contributivos dentro de dicho término, el crédito
contributivo quedará reservado. El crédito contributivo quedará reservado por el término de
tiempo que tome al(a la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda emitir la certificación
del crédito.
9. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda no autoriza la aceptación de la servidumbre de
conservación, el(la) Secretario(a) le notificará al donante, a través de la División de Bienes
Inmuebles, y por escrito, las razones por las cuales no se acepta.
10. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda autoriza la aceptación de la propiedad inmueble que se
interesa donar al DRNA, la División de Bienes Inmuebles procederá con el trámite de
adquisición.
11. Una vez autorizada la transacción, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá
con el dueño para establecer por escrito los términos para la preparación de una escritura
de servidumbre de conservación.
12. La División de Bienes Inmuebles tramitará los siguientes documentos necesarios para la
otorgación de la escritura de servidumbre de conservación y de la Certificación de
Importante Valor Natural:
a) Certificación registral de la propiedad inmueble La misma no deberá tener más de
seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción.
b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble La misma no deberá
tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción.
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c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM La misma no deberá
tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la transacción.
d) Informe de Tasación de la propiedad inmueble con no más de seis (6) meses de
expedida. Dicho informe tendrá que cumplir, además, con los siguientes
establecidos en la Sección 5 de este ArtÃculo.
e) Informe de Revisión de un tasador distinto al que preparó el Informe de Valoración.
f) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura.
13. El notario deberá tener, a la fecha de otorgación de la escritura, toda la documentación
necesaria para presentar la escritura de donación en el Registro Inmobiliario Digital y
proveer copia certificada de la escritura al momento de otorgarse la misma.
14. Los trámites de presentación de la escritura de servidumbre de conservación en el Registro
Inmobiliario Digital serán responsabilidad del DRNA. La División de Bienes Inmuebles
deberá, en un término de cinco (5) dÃas laborales a partir de la otorgación de la misma,
presentarla en el Registro Inmobiliario Digital.
15. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente.
16. Una vez completado el proceso, la División de Bienes Inmuebles informará de inmediato el
resultado a las distintas dependencias para la acción correspondiente.
17. Las servidumbres deberán ser inspeccionadas al menos una (1) vez al año.
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