Regl. 8816, art. X-4
Certificación de Importante Valor Natural
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-4
1. Para propósitos de solicitar la reserva del Crédito Contributivo descrita en el apartado (m)
del
Artículo 17 de la Ley Núm. 183, supra, así como para solicitar la Certificación de
Crédito Contributivo en el inciso (g) del referido Artículo 17, será necesario que el
Peticionario obtenga una Certificación de Importante Valor Natural, Cultural 0 Agrícola,
según sea el caso.
2. La Certificación de Valor Natural será emitida por el(la) Secretario(a) del DRNA si el terreno
elegible sujeto a la Servidumbre de Conservación O donación tiene importante valor natural
para la conservación del medio ambiente. Al emitir esta certificación, se deberá seguir y
cumplir con las Guías de Estándares y Prácticas del "Land Trust Alliance" y así indicarlo en
cada certificación.
3. Se preparará una Certificación de Importante Valor Natural a nombre de cada Peticionario
por separado. En el caso de que el Peticionario sea un matrimonio, se preparará una sola
certificación incluyendo el nombre de ambos cónyuges y su por ciento de participación en el
Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y donó la Servidumbre de Conservación Elegible
0 se donó. En el caso de que el Peticionario sea una entidad conducto, se preparará una sola
certificación a nombre de la entidad y se listarán en la certificación los nombres de todos sus
dueños, socios 0 miembros. En el caso de que varias personas naturales 0 jurídicas sean
dueños del Terreno Elegible O de la Servidumbre de Conservación Elegible, se emitirán
certificaciones para cada uno por separado.
4. La Certificación de Importante Valor Natural, Cultural 0 Agrícola incluirá la siguiente
información:
Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA
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a) el nombre del Peticionario,
b) la descripción registral, por finca, del Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y
donó la Servidumbre de Conservación Elegible o se donó, la cabida, el asiento en el
Registro Inmobiliario Digital y el número de catastro, de haber sido asignado por el
CRIM,
c) el propósito, fundamento y justificación de la conservación del Terreno Elegible
donado 0 de la Servidumbre de Conservación Elegible, de acuerdo al Artículo 7 de la
Ley Núm. 183, supra, y la Sección 7 de este Reglamento,
d) el título de los documentos que apoyan y sustentan la certificación,
e) una declaración jurada que indique que la conservación del Terreno Elegible sobre
el cual se constituyó y donó la Servidumbre de Conservación Elegible O se donó,
sujeto a la certificación, no ha sido exigida por parte de una agencia gubernamental,
corporación pública 0 cualquier instrumentalidad del gobierno O municipio como
condición o requisito para aprobar un proyecto de construcción 0 desarrollo,
f) una declaración jurada que indique que el Terreno Elegible sobre el cual se
constituyó y donó la Servidumbre de Conservación Elegible 0 se donó, no está
sujeto a un proceso de compra O expropiación forzosa por parte de agencias,
departamentos, 0 instrumentalidades gubernamentales, municipios 0 corporaciones
públicas que realizan adquisiciones de propiedades 0 terrenos y
Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA
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g) la fecha, el nombre, firma y puesto de la persona que firme la certificación y una
resolución corporativa o autorización, según sea el caso, que demuestre que la
persona que firma la certificación tiene la autorización de realizar esta función.
5. La Certificación de Importante Valor Natural se someterá al Secretario Auxiliar del Área de
Política Contributiva del Departamento de Hacienda de Puerto Rico 0 su representante
autorizado, junto con los documentos que apoyan dicha certificación, de acuerdo al
apartado (b) del Artículo 17 de la Ley Núm.183, supra.
6. La Certificación de Importante Valor Natural no incluirá referencia alguna a la cantidad del
valor de tasación del Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y donó la Servidumbre de
Conservación Elegible 0 se donó, ni del Crédito Contributivo.