Regl. 8816, art. X-5

Informe de Valoración 0 Tasación de la Servidumbre de Conservación

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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-5

El informe de valoración 0 tasación de la servidumbre de conservación presentado por el dueño del terreno para propósitos de la otorgación de la escritura de servidumbre de conservación, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Núm. 183, supra, 0 reglamentos del Departamento de Hacienda, incluyendo: 1. Haber sido preparado siguiendo las metodologías de valorización aplicables a servidumbres de conservación, tales como las guías de valoración del "Land Trust Alliance" y del Servicio de Rentas Internas Federal, según lo requiera por reglamento el(la) Secretario(a) de Hacienda. 2. Haber sido preparado por un tasador que posea la licencia de Evaluador Profesional Autorizado, la Certificación General, cursos sobre valoración de Servidumbres de Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 38 Conservación conforme a las prácticas recomendadas por el "Land Trust Alliance" y la certificación de los cursos de las Reglas Uniformes de la Práctica Profesional de la Valoración y el de Leyes y Reglamentos, todos actualizados al momento de la preparación del informe de valoración 0 tasación de la servidumbre de conservación, y copia de los cuales deberán ser incluidas en el informe. 3. El informe se preparará en un formato de tasación completa y conforme a lo dispuesto en las Reglas Uniformes de la Práctica Profesional de la Valoración. a) En el caso de la preparación de un Informe de Tasación de una Servidumbre de Conservación, debe incluirse el valor del Terreno Elegible en su mejor y más productivo uso, de acuerdo a la zonificación actual, sin las restricciones que impone la servidumbre y en las condiciones en que se encuentra el Terreno Elegible antes de la constitución de dicha servidumbre. Luego, se valorizará el Terreno Elegible después de constituida la Servidumbre de Conservación. La diferencia entre ambos valores se determina como el Valor de la Servidumbre de Conservación, de acuerdo a la zonificación actual. 4. Deberá excluir toda estructura situada en el terreno sobre el cual se estableció la servidumbre de conservación 0 del terreno elegible, excepto aquella estructura que tenga valor cultural y sea certificada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La valoración de la estructura certificada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá presentarse separada del valor del terreno. 5. Se incluirá la descripción registral, cabida, asiento en el Registro Inmobiliario Digital y número de catastro por finca, por separado para cada uno de los terrenos y propiedades Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 39 valorizadas, junto con un plano de mesura 0 mapa de localización georeferenciado para cada uno de los terrenos y propiedades valorizadas. 6. El informe de valoración incluirá una certificación bajo perjurio en cuanto a que el tasador: a) Tiene conocimiento de la Ley Núm. 183, supra y los reglamentos aplicables, b) Que preparó el informe de valoración de acuerdo a los requisitos de la referida Ley y los reglamentos aplicables. c) Reconoce que la valoración que se estipule en el Informe de Tasación será utilizada por el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda para computar la cantidad del crédito contributivo que se le estará otorgando al Peticionario. d) Que estará disponible con el propósito de facilitar información adicional 0 cualquier aclaración necesaria. e) Que el criterio profesional de tasación que utilizó para la preparación del Informe de Tasación es correcto y razonable. 7. Estar acompañado de una declaración jurada firmada por el tasador, a los efectos de que realizó investigaciones con las principales agencias, departamentos 0 instrumentalidades gubernamentales, municipios O corporaciones públicas que realizan adquisiciones de propiedades 0 terrenos, a los fines de verificar si la propiedad O terreno sobre la cual se está estableciendo la servidumbre de conservación está sujeta a un proceso de compra 0 expropiación forzosa por alguna de dichas entidades. 8. Haber sido revisado, a costo del peticionario, por un tasador que pertenezca al registro de tasadores que establecerá el(la) Secretario(a) de Hacienda mediante reglamento. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 40
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