Regl. 8816, art. X-5
Informe de Valoración 0 Tasación de la Servidumbre de Conservación
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-5
El informe de valoración 0 tasación de la servidumbre de conservación presentado por el dueño del
terreno para propósitos de la otorgación de la escritura de servidumbre de conservación, deberá
cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Núm. 183, supra, 0 reglamentos del Departamento de
Hacienda, incluyendo:
1. Haber sido preparado siguiendo las metodologÃas de valorización aplicables a servidumbres
de conservación, tales como las guÃas de valoración del "Land Trust Alliance" y del Servicio
de Rentas Internas Federal, según lo requiera por reglamento el(la) Secretario(a) de
Hacienda.
2. Haber sido preparado por un tasador que posea la licencia de Evaluador Profesional
Autorizado, la Certificación General, cursos sobre valoración de Servidumbres de
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Conservación conforme a las prácticas recomendadas por el "Land Trust Alliance" y la
certificación de los cursos de las Reglas Uniformes de la Práctica Profesional de la Valoración
y el de Leyes y Reglamentos, todos actualizados al momento de la preparación del informe
de valoración 0 tasación de la servidumbre de conservación, y copia de los cuales deberán
ser incluidas en el informe.
3. El informe se preparará en un formato de tasación completa y conforme a lo dispuesto en
las Reglas Uniformes de la Práctica Profesional de la Valoración.
a) En el caso de la preparación de un Informe de Tasación de una Servidumbre de
Conservación, debe incluirse el valor del Terreno Elegible en su mejor y más
productivo uso, de acuerdo a la zonificación actual, sin las restricciones que impone
la servidumbre y en las condiciones en que se encuentra el Terreno Elegible antes
de la constitución de dicha servidumbre. Luego, se valorizará el Terreno Elegible
después de constituida la Servidumbre de Conservación. La diferencia entre ambos
valores se determina como el Valor de la Servidumbre de Conservación, de acuerdo
a la zonificación actual.
4. Deberá excluir toda estructura situada en el terreno sobre el cual se estableció la
servidumbre de conservación 0 del terreno elegible, excepto aquella estructura que tenga
valor cultural y sea certificada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La valoración de la
estructura certificada por el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá presentarse
separada del valor del terreno.
5. Se incluirá la descripción registral, cabida, asiento en el Registro Inmobiliario Digital y
número de catastro por finca, por separado para cada uno de los terrenos y propiedades
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valorizadas, junto con un plano de mesura 0 mapa de localización georeferenciado para
cada uno de los terrenos y propiedades valorizadas.
6. El informe de valoración incluirá una certificación bajo perjurio en cuanto a que el tasador:
a) Tiene conocimiento de la Ley Núm. 183, supra y los reglamentos aplicables,
b) Que preparó el informe de valoración de acuerdo a los requisitos de la referida Ley y
los reglamentos aplicables.
c) Reconoce que la valoración que se estipule en el Informe de Tasación será utilizada
por el(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda para computar la cantidad
del crédito contributivo que se le estará otorgando al Peticionario.
d) Que estará disponible con el propósito de facilitar información adicional 0 cualquier
aclaración necesaria.
e) Que el criterio profesional de tasación que utilizó para la preparación del Informe de
Tasación es correcto y razonable.
7. Estar acompañado de una declaración jurada firmada por el tasador, a los efectos de que
realizó investigaciones con las principales agencias, departamentos 0 instrumentalidades
gubernamentales, municipios O corporaciones públicas que realizan adquisiciones de
propiedades 0 terrenos, a los fines de verificar si la propiedad O terreno sobre la cual se está
estableciendo la servidumbre de conservación está sujeta a un proceso de compra 0
expropiación forzosa por alguna de dichas entidades.
8. Haber sido revisado, a costo del peticionario, por un tasador que pertenezca al registro de
tasadores que establecerá el(la) Secretario(a) de Hacienda mediante reglamento.
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