Regl. 8816, art. X-6
Procedimiento para solicitar los beneficios contributivos establecidos en la
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Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-6
Ley Núm. 183, supra.
Para propósitos de este Reglamento, toda persona, natural 0 jurÃdica, que constituya una servidumbre
de conservación elegible 0 done un terreno elegible a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 183,
supra, deberá solicitar los beneficios contributivos ante el Departamento de Hacienda utilizando los
criterios establecidos tanto en la referida Ley como en el Reglamento del Departamento de Hacienda a
estos efectos. Entre los mismos figuran:
1. Una servidumbre de conservación que fuera resultado de una donación recibirá los
beneficios contributivos que se proveen en virtud de la Ley Núm. 185, supra, si satisface uno
de los siguientes requisitos:
a. La propiedad está incluida dentro del inventario del Programa de Patrimonio
Natural del DRNA, o ha sido certificada por el(la) Secretario(a) de dicha agencia
como una propiedad de importante valor natural.
b. La propiedad es considerada y certificada como de importante valor natural para la
conservación del medio ambiente por el Fideicomiso de Conservación de Puerto
Rico.
2. Las propiedades 0 terrenos que una agencia gubernamental exija su conservación como
condición 0 requisito para aprobar un proyecto de construcción, aun cuando la agencia no
haya dicho que parte de la propiedad 0 terreno especÃficamente deberÃa ser conservada, no
podrán participar de los beneficios contributivos conferidos al amparo de la Ley Núm. 183,
supra.
Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA
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3. Las propiedades 0 terrenos que estén sujetos a algún gravamen hipotecario 0 aviso de
demanda presentado 0 inscrito en el Registro Inmobiliario Digital. Por excepción, podrán
obtener beneficios contributivos bajo la Ley y este Reglamento, las propiedades 0 terrenos
sujetos a un gravamen hipotecario, si obtienen el consentimiento del acreedor hipotecario
para subordinar su gravamen hipotecario a la servidumbre de conservación, mediante
documento 0 escritura pública a ser inscrita en el Registro Inmobiliario Digital. En los casos
en que exista más de un gravamen hipotecario sobre la propiedad 0 terreno deberá
realizarse el procedimiento anteriormente descrito para cada uno de los gravámenes
hipotecarios en cuestión.
4. En los casos concernientes al DRNA, el donante deberá radicar una solicitud de Certificación
de Crédito Contributivo ante el Departamento de Hacienda, según descrita en el inciso (g)
del ArtÃculo 17 de la Ley Núm. 183, supra, y el Reglamento del Departamento de Hacienda a
estos efectos.