Regl. 8816, art. X-6

Procedimiento para solicitar los beneficios contributivos establecidos en la

Length: 383 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8816, Art. X-6

Ley Núm. 183, supra. Para propósitos de este Reglamento, toda persona, natural 0 jurídica, que constituya una servidumbre de conservación elegible 0 done un terreno elegible a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 183, supra, deberá solicitar los beneficios contributivos ante el Departamento de Hacienda utilizando los criterios establecidos tanto en la referida Ley como en el Reglamento del Departamento de Hacienda a estos efectos. Entre los mismos figuran: 1. Una servidumbre de conservación que fuera resultado de una donación recibirá los beneficios contributivos que se proveen en virtud de la Ley Núm. 185, supra, si satisface uno de los siguientes requisitos: a. La propiedad está incluida dentro del inventario del Programa de Patrimonio Natural del DRNA, o ha sido certificada por el(la) Secretario(a) de dicha agencia como una propiedad de importante valor natural. b. La propiedad es considerada y certificada como de importante valor natural para la conservación del medio ambiente por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. 2. Las propiedades 0 terrenos que una agencia gubernamental exija su conservación como condición 0 requisito para aprobar un proyecto de construcción, aun cuando la agencia no haya dicho que parte de la propiedad 0 terreno específicamente debería ser conservada, no podrán participar de los beneficios contributivos conferidos al amparo de la Ley Núm. 183, supra. Reglamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales DRNA 41 3. Las propiedades 0 terrenos que estén sujetos a algún gravamen hipotecario 0 aviso de demanda presentado 0 inscrito en el Registro Inmobiliario Digital. Por excepción, podrán obtener beneficios contributivos bajo la Ley y este Reglamento, las propiedades 0 terrenos sujetos a un gravamen hipotecario, si obtienen el consentimiento del acreedor hipotecario para subordinar su gravamen hipotecario a la servidumbre de conservación, mediante documento 0 escritura pública a ser inscrita en el Registro Inmobiliario Digital. En los casos en que exista más de un gravamen hipotecario sobre la propiedad 0 terreno deberá realizarse el procedimiento anteriormente descrito para cada uno de los gravámenes hipotecarios en cuestión. 4. En los casos concernientes al DRNA, el donante deberá radicar una solicitud de Certificación de Crédito Contributivo ante el Departamento de Hacienda, según descrita en el inciso (g) del Artículo 17 de la Ley Núm. 183, supra, y el Reglamento del Departamento de Hacienda a estos efectos.
Regl. 8816, art. X-6: Procedimiento para solicitar los beneficios contributivos establecidos en la | Justis AI