Regl. 8818, art. 1-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.03
El pasado 19 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Núm. 8653, conocido
como Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos ("CELI") ("Reglamento
8653"), en cumplimiento con el mandato establecido en la Sección 22 de la Ley Núm. 83. El
propósito del Reglamento 8653 es establecer el mecanismo y las normas que rigen la
implantación y distribución de la contribución que la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE"
o"Autoridad") debe realizar a los municipios como compensación por la exención de tributos
municipales que posee en virtud de la citada Sección 22 de la Ley Núm. 83.
Entre sus disposiciones, el Reglamento 8653 estableció las normas que rigen el cálculo o
establecimiento del tope máximo del consumo de energía eléctrica de los municipios
cubierto por la CELI, los ajustes al tope máximo, así como la tasa porcentual de ahorro anual
municipal. De igual forma, definió e identificó las entidades, cuyo consumo estará incluido
dentro de la aportación de la CELI, así como las normas aplicables sobre el procedimiento
para la suspensión del servicio de electricidad a los municipios.
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El 16 de febrero de 2016 se aprobó la Ley 4-2016. Esa Ley, entre otras cosas, enmendó
sustancialmente las disposiciones que rigen la CELI contenidas en la Sección 22 de la Ley
Núm. 83. La Comisión adopta la presente Enmienda al Reglamento 8653 para viabilizar la
implantación de las enmiendas introducidas por la Ley 4-2016 a las disposiciones referentes
a la CELI.
Entre los cambios introducidos por esta Enmienda se encuentran nuevas disposiciones
relacionadas con el establecimiento de un cargo directo a los consumidores por concepto de
la CELI, subsidios y alumbrado público, entre otros; cambios en la forma en que se computa
el Tope Máximo de consumo municipal; cambios en las metas de ahorro en el consumo por
parte de los municipios; cambios en el mecanismo de distribución de la aportación adicional
a los municipios que excedan su meta de ahorro; condicionar esa aportación adicional a que
el agregado del ahorro de todos los municipios exceda la meta global de reducción en el
consumo; cambios en la forma en que se ajusta el Tope Máximo a base de la carga asociada a
nueva construcción eficiente; la forma en que se estima el consumo en instalaciones de usos
mixtos (es decir, instalaciones que albergan entidades cubiertas por la CELI y entidades que
no están cubiertas); cambios en el procedimiento para la determinación por parte de la
Oficina Estatal de Política Pública Energética ("OEPPE") del Tope Máximo de consumo
municipal a partir del Año Fiscal 2018-2019; y el establecimiento de un mecanismo de ajuste
en los casos en que la proyección de los ingresos de la AEE por los cargos facturados
directamente a los consumidores por concepto de la CELI, subsidios y alumbrado público,
entre otros, sea insuficiente 0 exceda la proyección de recaudos de la AEE.
En vista de ello, y como resultado de esta Enmienda, se deberán adoptar nuevos
procedimientos y modificar algunas operaciones de la AEE y de los municipios. De igual
forma, los municipios deberán tomar medidas inmediatas y continuas para modificar su
conducta en cuanto al consumo del servicio de electricidad.