Regl. 8818, art. 1-1.04
- Formato de publicación de las enmiendas al Reglamento 8653.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.04
El ejercicio eficaz y exitoso de su jurisdicción por parte de la Comisión está íntimamente
ligado al establecimiento de un marco regulatorio estable y confiable, que sea accesible y
fácil de examinar y entender. Al adoptar y publicar sus normas y reglamentos, la Comisión
pretende asegurar el mayor grado de claridad y accesibilidad posible, promoviendo una
interacción certera entre la Comisión y las entidades sujetas a su reglamentación,
proveyendo de esa forma mayor certeza en cuanto a las obligaciones, derechos y
responsabilidades de cada parte.
Las enmiendas introducidas por la Ley 4-2016 requieren que se modifique una cantidad
sustancial de disposiciones del Reglamento 8653. Por tal razón, la Comisión determinó que
la publicación separada de las enmiendas podría producir confusión, al forzar a las partes a
tener que examinar múltiples cuerpos reglamentarios para determinar sus derechos,
responsabilidades y obligaciones. En atención a lo anterior, mediante la presente Enmienda,
la Comisión publica la totalidad del contenido del Reglamento 8653, según enmendado,
como producto del proceso ordinario de aprobación dispuesto en la LPAU. La Comisión ha
determinado apropiado incluir como parte de la presente Enmienda la totalidad de las
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disposiciones del Reglamento 8653 según enmendadas, con el propósito de fomentar la
accesibilidad de las normas reglamentarias al público en general, evitando así la necesidad
de revisar múltiples textos reglamentarios, y promover la economía procesal y la eficiencia
en la examinación de las normas y reglamentos.
Para beneficio del público en general y en atención a la responsabilidad de la Comisión de
asegurar la transparencia en todos sus procedimientos, la Comisión incluye como Anejo A de
esta Enmienda un resumen detallado de las secciones del Reglamento 8653 que han sido
enmendadas y la naturaleza de las enmiendas realizadas.
Las disposiciones del Reglamento 8653 enmendadas mediante el presente documento son
las Secciones 1.02, 1.03, 1.08, 1.17, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.09, 2.10,
2.11, 2.12, 3.01, 3.02, 3.03, 3.04, 3.05, 3.06, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04, 4.05, 4.06, 4.07, 5.01 y 5.02.
Además, se añadió una nueva Sección 1.04 y se renumeraron las secciones subsiguientes del
Capítulo I. De igual forma, se eliminaron las Secciones 2.02 y 2.04, y se renumeraron las
secciones subsiguientes del Capítulo II. Se eliminaron la secciones 4.04 y 4.05, y se
renumeraron las secciones subsiguientes del Capítulo IV. Por otro lado, se enmendó por
completo el Capítulo VII del Reglamento 8653 para ubicar la anterior sección 4.01,
renumerada como la sección 7.01, y la nueva sección 7.02. Conforme a ello, se eliminaron
todas las secciones anteriormente contenidas en el Capítulo VII. Finalmente, se añadió un
nuevo Capítulo VIII y un nuevo Artículo VIII, donde se incluyen las nuevas secciones 8.01,
8.02, 8.03, 8.04 y 8.05. En el conjunto del Reglamento, se ajustaron las referencias a las
secciones enmendadas.