Regl. 8818, art. 1-1.06
- Interpretación.
Length: 42 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.06
Este Reglamento será interpretado de forma que promueva el más alto interés público y la
protección de los intereses de los habitantes de Puerto Rico, y de manera tal que los
procedimientos se lleven a cabo de forma rápida, justa y económica.