Regl. 8818, art. 1-1.08
- Procedimientos No Previstos.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.08
Cuando no se haya previsto un procedimiento específico en este u otro reglamento de la
Comisión, ésta podrá conducirlos en cualquier forma que sea consistente con la Ley 57-2014,
según enmendada.