Regl. 8818, art. 1-1.16 dup2

- Jurisdicción de la Comisión para atender querellas 0 recursos ante la

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.16 dup2

Comisión en relación con las disposiciones de este Reglamento. A) La OEPPE, la OIPC, la AEE, las entidades municipales 0 cualquier otra persona con legitimación activa que se vea afectada por el incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento, podrá presentar una querella ante la Comisión en contra de quien haya incumplido. B) Cualquier persona con legitimación activa que esté inconforme con alguna decisión de la AEE 0 de la OEPPE al amparo de este Reglamento, podrá acudir a la Comisión de Energía de Puerto Rico mediante la presentación de un recurso, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Núm. 8543, conocido como el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, y Revisión de Tarifas e Investigaciones de la Comisión, o las versiones subsiguientes de dicho Reglamento. En estos casos, el recurso deberá ser presentado ante la Comisión dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha en que la AEE o la OEPPE, según sea el caso, haya emitido su decisión final sobre el asunto objeto del recurso. 1) La persona que presente el recurso deberá incluir, como parte de éste, copia de la determinación de la AEE o de la OEPPE, según sea el caso, junto con la constancia de la fecha en que dicha decisión fue notificada, así como copia de todo escrito que se haya presentado, sometido 0 recibido durante el proceso que culminó en la decisión objeto del recurso. C) Cualquier persona con legitimación activa (i) que tenga prueba clara y convincente 13 sobre la naturaleza privada de una calle cuyo sistema de iluminación esté siendo indebidamente tratado como alumbrado público, (ii) que haya sometido dicha prueba al municipio en cuya jurisdicción esté la calle privada, con el objetivo de que se transfiera la cuenta de servicio de electricidad de la iluminación al titular de la calle privada, y (iii) que el municipio o la AEE no hayan actuado para hacer dicha transferencia de cuenta, podrá presentar una querella en contra de la AEE 0 del municipio, según sea el caso, ante la Comisión. 1) La persona que presente la querella deberá incluir, como parte de éste, copia de la prueba sometida al municipio, así como copia de todo escrito que se haya presentado, sometido, recibido o intercambiado con el municipio 0 la AEE en relación con la naturaleza privada de la calle y la transferencia de la cuenta de servicio de electricidad al titular de la calle.
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