Regl. 8818, art. 1-1.17
- Información Confidencial.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.17
Si en cumplimiento con lo dispuesto en este Reglamento 0 en alguna orden de la Comisión,
una persona tuviese el deber de presentar a la Comisión información que, a su juicio es
confidencial 0 privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia, dicha persona
identificará la información como confidencial 0 privilegiada, solicitará a la Comisión la
protección de dicha información, y expondrá por escrito los argumentos en apoyo a su
planteamiento sobre la naturaleza confidencial o privilegiada de la información. La Comisión
evaluará la petición y, de entender que la información amerita protección, procederá de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, según enmendada.