Regl. 8818, art. 1-1.18 dup2
- Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 1-1.18 dup2
Conforme a las disposiciones de la LPAU, el Reglamento 8653 entró en vigor treinta (30) días
luego de su presentación en el Departamento de Estado y en la Biblioteca Legislativa. Las
disposiciones del Reglamento 8653 que han sido modificadas por conducto de esta
Enmienda entrarán en vigor treinta (30) días luego de su presentación en el Departamento
de Estado y en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las secciones 2.8 y 2.13 de la
LPAU.
CAPÍTULO II CONTRIBUCIÓN EN LUGAR DE IMPUESTOS