Regl. 8818, art. 2-2.01
- Cargos por concepto de la CELI y otros.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.01
A partir de la vigencia de la nueva tarifa aprobada por la Comisión, la Autoridad calculará
anualmente el costo de subsidios, subvenciones y aportaciones otorgadas por las leyes
vigentes, programas de electrificación rural, sistemas de riego público, alumbrado público y
CELI. La AEE establecerá, según lo apruebe la Comisión, como un cargo separado en su
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factura transparente los costos de la CELI y de los demás subsidios antes mencionados de la
siguiente forma:
A) Pago equivalente a tributos municipales, CELI;
B) Costos de subsidios, aportaciones, alumbrado público, programa de electrificación
rural y sistema de riego público.