Regl. 8818, art. 2-2.03

- Consumo Base y Tope Máximo de consumo municipal.

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.03

El Tope Máximo por concepto del consumo municipal se calculará tomando como base el promedio del consumo de servicio de electricidad de los municipios, en kilovatio-hora (kWh) por año, de los tres años de más alto consumo desde el año fiscal 2003-2004 hasta el año fiscal 2013-2014. El Tope Máximo de consumo de cada municipio se calculará de la siguiente forma: A) Se identificarán los tres años de más alto consumo desde el año fiscal 2003-2004 hasta el año fiscal 2013-2014 y se computará el promedio del consumo total, en kilovatio-hora (kWh), para los referidos años, lo cual constituirá el Consumo Base. B) Se computará el promedio del consumo, en kilovatio-hora (kWh), por concepto de alumbrado público, correspondiente a cada uno de los tres años identificados en el inciso anterior. C) Al Consumo Base se le restará el promedio de consumo por concepto de alumbrado público. D) El resultado de esta operación será el Tope Máximo de consumo correspondiente a los años fiscales 2016-2017 y 2017-2018. E) No obstante, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento, se excluirá del Tope Máximo el consumo de servicio de electricidad de las propiedades 0 instalaciones excluidas de la CELI en virtud de la Ley 57-2014 y de este Reglamento. Cualquier consumo en exceso del Tope Máximo será facturado al municipio por la Autoridad para su cobro, según las disposiciones de la Sección 2.05 de este Reglamento. 16
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