Regl. 8818, art. 2-2.04

- Certificación de instalaciones municipales nuevas; Ajustes al Tope

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.04

Máximo. Conforme a lo establecido en la Sección 3.05 de este Reglamento, hasta el año fiscal 2017- 2018, el Tope Máximo podrá ser ajustado en virtud de la carga provocada por nuevos desarrollos de instalaciones municipales, siempre y cuando la nueva construcción haya sido debidamente certificada como eficiente, según los parámetros que para tales fines establezca la OEPPE mediante reglamento, y se trate de una propiedad 0 instalación que albergue una entidad que se dedique a actividades 0 servicios sin fines de lucro. En caso de que una instalación municipal no cumpla con los parámetros de eficiencia, la OEPPE determinará el ajuste al Tope Máximo, a base del porcentaje de cumplimiento de la nueva construcción con los estándares de eficiencia. De otra parte, la cantidad del ajuste al Tope Máximo será proporcional al porcentaje de cumplimiento de la nueva edificación con los parámetros de eficiencia establecidos por la OEPPE, en atención al estimado de consumo total de la nueva construcción. Todo municipio que interese solicitar un ajuste a su Tope Máximo a raíz de la construcción de nuevas propiedades 0 instalaciones energéticamente eficientes, someterá su solicitud de ajuste a la OEPPE una vez obtenga el permiso de uso de la Oficina de Gerencia de Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de la entidad encargada de otorgarlo. La OEPPE tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la solicitud para atender la misma. En aquellos casos en que la OEPPE certifique que la nueva construcción objeto de la solicitud es eficiente 0 que la misma cumple parcialmente con los estándares de eficiencia, estimará el correspondiente ajuste al Tope Máximo del municipio. Dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de certificación, la OEPPE enviará al municipio y a la AEE, mediante correo electrónico y mediante correo certificado con acuse de recibo, copia de la certificación emitida sobre la nueva construcción la cual detallará la cantidad que, según haya estimado la OEPPE, sería objeto del ajuste al Tope Máximo. Una vez la OEPPE emita su certificación, el municipio podrá radicar ante la AEE una solicitud de ajuste a su Tope Máximo, la cual será evaluada según las disposiciones de la Sección 3.05 de este Reglamento. La OEPPE establecerá mediante reglamento el proceso de solicitud de certificación de eficiencia de nuevas construcciones antes descrito, así como los parámetros de eficiencia que los municipios deben cumplir para obtener la misma, dentro del término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Enmienda.
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