Regl. 8818, art. 2-2.05 dup2

- Informe por servicio de electricidad, factura por consumo en exceso del

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.05 dup2

Tope Máximo y notificación de aportación adicional. A) Mensualmente, la AEE le enviará a cada municipio un informe del consumo por cada instalación cobijada bajo la CELI que cuente con un contador 0 medidor de consumo independiente. B) El informe deberá reflejar (i) la aportación disponible al municipio, en kilovatio-hora (kWh), durante el año fiscal en curso, (ii) el balance de dicha aportación luego de descontar el consumo del servicio de electricidad del municipio durante el mes 17 informado, (iii) el consumo del mismo mes del año anterior por cada instalación, (iv) un cálculo del consumo acumulado a la fecha comparado con el consumo acumulado a la misma fecha del año anterior por cada instalación y (v) un total por partida informada en los requisitos (iii) y (iv) de este inciso. Una vez el municipio haya agotado la cantidad correspondiente al Tope Máximo de consumo, en kilovatio-hora (kWh), para el año fiscal en curso, los informes subsiguientes deberán indicar la cantidad consumida en exceso al Tope Máximo durante el periodo cubierto por el informe y el valor monetario correspondiente a dicho consumo en exceso, de acuerdo a los contratos de servicio establecidos para cada cuenta municipal y las tarifas vigentes al momento de elaborar el informe. C) La AEE le enviará a cada municipio una factura final en la que detalle el consumo en exceso y la deuda municipal relacionada con dicho consumo, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del último día del año fiscal al que obedezca el consumo en exceso. El municipio deberá establecer los acuerdos con la AEE que sean necesarios para atender 0 saldar su deuda dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de (i) la fecha de envío de la factura al municipio vía correo electrónico, 0 en aquellos casos en que el municipio reciba la factura vía correo regular, a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de la factura, 0 (ii) de haberse agotado el procedimiento para objetar tal factura, según lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. Si el municipio no estableciera algún acuerdo con la AEE 0 no cumpliera con el pago correspondiente dentro del término establecido anteriormente, la AEE iniciará el proceso de suspensión del servicio de electricidad, de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo V de este Reglamento. D) En aquellos casos en que el consumo anual, en kilovatio-hora (kWh), de algún municipio sea menor a su Tope Máximo, la AEE le enviará un informe dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del último día del año fiscal al que obedezca el consumo, el cual incluirá (i) el consumo total, (ii) el ahorro con respecto al Tope Máximo, y (iii) la cantidad de aportación adicional a la cual tiene derecho, si alguna, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. E) La AEE deberá, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la Ley 4-2016, modificar sus sistemas y programas de lectura para que todos los contadores del municipio cuya facturación se cargue contra el consumo por CELI sean leídos el mismo día. La AEE notificará a la Comisión de Energía los cambios a ser implementados con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de implementación en sus sistemas.
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