Regl. 8818, art. 2-2.05 dup2
- Informe por servicio de electricidad, factura por consumo en exceso del
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.05 dup2
Tope Máximo y notificación de aportación adicional.
A) Mensualmente, la AEE le enviará a cada municipio un informe del consumo por cada
instalación cobijada bajo la CELI que cuente con un contador 0 medidor de consumo
independiente.
B) El informe deberá reflejar (i) la aportación disponible al municipio, en kilovatio-hora
(kWh), durante el año fiscal en curso, (ii) el balance de dicha aportación luego de
descontar el consumo del servicio de electricidad del municipio durante el mes
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informado, (iii) el consumo del mismo mes del año anterior por cada instalación, (iv)
un cálculo del consumo acumulado a la fecha comparado con el consumo acumulado
a la misma fecha del año anterior por cada instalación y (v) un total por partida
informada en los requisitos (iii) y (iv) de este inciso. Una vez el municipio haya
agotado la cantidad correspondiente al Tope Máximo de consumo, en kilovatio-hora
(kWh), para el año fiscal en curso, los informes subsiguientes deberán indicar la
cantidad consumida en exceso al Tope Máximo durante el periodo cubierto por el
informe y el valor monetario correspondiente a dicho consumo en exceso, de acuerdo
a los contratos de servicio establecidos para cada cuenta municipal y las tarifas
vigentes al momento de elaborar el informe.
C) La AEE le enviará a cada municipio una factura final en la que detalle el consumo en
exceso y la deuda municipal relacionada con dicho consumo, dentro del término de
treinta (30) dÃas, contados a partir del último dÃa del año fiscal al que obedezca el
consumo en exceso. El municipio deberá establecer los acuerdos con la AEE que sean
necesarios para atender 0 saldar su deuda dentro del término de cuarenta y cinco
(45) dÃas contados a partir de (i) la fecha de envÃo de la factura al municipio vÃa correo
electrónico, 0 en aquellos casos en que el municipio reciba la factura vÃa correo
regular, a partir de los tres (3) dÃas siguientes a la fecha de la factura, 0 (ii) de haberse
agotado el procedimiento para objetar tal factura, según lo dispuesto en el CapÃtulo V
de este Reglamento. Si el municipio no estableciera algún acuerdo con la AEE 0 no
cumpliera con el pago correspondiente dentro del término establecido
anteriormente, la AEE iniciará el proceso de suspensión del servicio de electricidad,
de conformidad con las normas establecidas en el CapÃtulo V de este Reglamento.
D) En aquellos casos en que el consumo anual, en kilovatio-hora (kWh), de algún
municipio sea menor a su Tope Máximo, la AEE le enviará un informe dentro del
término de treinta (30) dÃas, contados a partir del último dÃa del año fiscal al que
obedezca el consumo, el cual incluirá (i) el consumo total, (ii) el ahorro con respecto
al Tope Máximo, y (iii) la cantidad de aportación adicional a la cual tiene derecho, si
alguna, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
E) La AEE deberá, en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la
Ley 4-2016, modificar sus sistemas y programas de lectura para que todos los
contadores del municipio cuya facturación se cargue contra el consumo por CELI sean
leÃdos el mismo dÃa. La AEE notificará a la Comisión de EnergÃa los cambios a ser
implementados con al menos treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de
implementación en sus sistemas.