Regl. 8818, art. 2-2.07 dup2

Notificación a los municipios del estimado de la aportación por

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.07 dup2

concepto de la CELI y revisiones trimestrales. No más tarde del 30 de abril de cada año fiscal, la Autoridad notificará a cada uno de los municipios el estimado en valor monetario y en kilovatio-hora (kWh) de la aportación por concepto de la CELI para el próximo año fiscal. El estimado en valor monetario se hará proyectando el costo promedio por el servicio de electricidad para el próximo año fiscal, tomando como base el costo cierto del consumo total en kilovatio-hora (kWh) de cada municipio durante el año fiscal anterior. El estimado de la aportación por concepto de la CELI, calculado en dólares y en kilovatiohora (kWh), será revisado trimestralmente por la AEE hasta el 31 de marzo de cada año, de acuerdo con los ajustes realizados en virtud de la Sección 3.05 de este Reglamento 0 a base del consumo asociado a la conexión de nueva carga al sistema, según lo dispuesto en la Sección 3.06 de este Reglamento. Ninguna revisión al estimado de la aportación hecha luego de la referida fecha será incluida en el Tope Máximo para el año fiscal siguiente.
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