Regl. 8818, art. 2-2.08 dup2
- Desarrollo de metas de eficiencia en el consumo energético municipal;
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.08 dup2
Cómputo del Consumo Base y Tope Máximo a partir del año fiscal 2018-2019.
A partir del Año Fiscal 2018-2019, la OEPPE establecerá y revisará cada tres (3) años el
Consumo Base y el Tope Máximo de cada municipio a los fines de verificar que estos cumplen
con las metas individuales de conservación y eficiencia energética, conforme a las normas
establecidas por la Comisión mediante reglamento.
Los nuevos Topes Máximos para el siguiente periodo de tres (3) años serán divulgados a los
municipios en 0 antes del 15 de abril 2018. Toda revisión de los Topes Máximos realizadas
por la OEPPE posterior a dicha fecha, deberá ser notificada a los municipios en 0 antes del
15 de abril del año fiscal previo a que dichos Topes Máximos entren en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 22 de la Ley Núm. 83, según enmendada, la
OEPPE recomendará el mecanismo a ser utilizado para establecer topes temporeros en caso
de no poder implementar la revisión de consumo energético de uno 0 más municipios. Si por
razones fundamentadas la OEPPE no puede cumplir con la revisión de los Topes Máximos de
los municipios para el Año Fiscal 2018-2019 y no haya recomendado el mecanismo para
establecer topes temporeros, se adoptará -como Tope Máximo temporero- el Tope
Máximo de cada municipio correspondiente al Año Fiscal 2017-2018. Dicho Tope Máximo
temporero continuará en vigor hasta tanto la OEPPE revise y establezca un nuevo Tope
Máximo.
La Comisión establecerá mediante reglamento, con el asesoramiento de la OEPPE, la métrica
que se utilizará para establecer el consumo energético en instalaciones municipales, asÃ
como los parámetros necesarios para fomentar y medir la eficiencia energética en las
instalaciones municipales, incluyendo las metas de eficiencia en el consumo eléctrico para
cada municipio. A partir del Año Fiscal 2018-2019, esta métrica se considerará el estándar
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de consumo energético para determinar la cantidad de la aportación que le corresponde
recibir a cada municipio dentro de los parámetros de la CELI. La Comisión establecerá
además las consecuencias del incumplimiento de los municipios con sus respectivas metas
de eficiencia a partir del referido año fiscal.