Regl. 8818, art. 2-2.08 dup2

- Desarrollo de metas de eficiencia en el consumo energético municipal;

Length: 354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.08 dup2

Cómputo del Consumo Base y Tope Máximo a partir del año fiscal 2018-2019. A partir del Año Fiscal 2018-2019, la OEPPE establecerá y revisará cada tres (3) años el Consumo Base y el Tope Máximo de cada municipio a los fines de verificar que estos cumplen con las metas individuales de conservación y eficiencia energética, conforme a las normas establecidas por la Comisión mediante reglamento. Los nuevos Topes Máximos para el siguiente periodo de tres (3) años serán divulgados a los municipios en 0 antes del 15 de abril 2018. Toda revisión de los Topes Máximos realizadas por la OEPPE posterior a dicha fecha, deberá ser notificada a los municipios en 0 antes del 15 de abril del año fiscal previo a que dichos Topes Máximos entren en vigor. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 22 de la Ley Núm. 83, según enmendada, la OEPPE recomendará el mecanismo a ser utilizado para establecer topes temporeros en caso de no poder implementar la revisión de consumo energético de uno 0 más municipios. Si por razones fundamentadas la OEPPE no puede cumplir con la revisión de los Topes Máximos de los municipios para el Año Fiscal 2018-2019 y no haya recomendado el mecanismo para establecer topes temporeros, se adoptará -como Tope Máximo temporero- el Tope Máximo de cada municipio correspondiente al Año Fiscal 2017-2018. Dicho Tope Máximo temporero continuará en vigor hasta tanto la OEPPE revise y establezca un nuevo Tope Máximo. La Comisión establecerá mediante reglamento, con el asesoramiento de la OEPPE, la métrica que se utilizará para establecer el consumo energético en instalaciones municipales, así como los parámetros necesarios para fomentar y medir la eficiencia energética en las instalaciones municipales, incluyendo las metas de eficiencia en el consumo eléctrico para cada municipio. A partir del Año Fiscal 2018-2019, esta métrica se considerará el estándar 19 de consumo energético para determinar la cantidad de la aportación que le corresponde recibir a cada municipio dentro de los parámetros de la CELI. La Comisión establecerá además las consecuencias del incumplimiento de los municipios con sus respectivas metas de eficiencia a partir del referido año fiscal.
Regl. 8818, art. 2-2.08 dup2: - Desarrollo de metas de eficiencia en el consumo energético municipal; | Justis AI