Regl. 8818, art. 2-2.10 dup2

- Informes de la AEE sobre la aplicación de la fórmula de la CELI.

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 2-2.10 dup2

A) No más tarde del 31 de diciembre de cada año, la AEE presentará un informe detallado sobre el consumo de cada municipio y el consumo por concepto de alumbrado público, subsidios y aportaciones. Como parte del informe la AEE deberá incluir: 1) Copia de sus estados financieros, informe a bonistas y cualquier otro informe que incluya la siguiente información: a) El ingreso bruto de la AEE; b) El ingreso cobrado por concepto de facturación directa a los consumidores para cubrir costos de subsidios, programas de electrificación rural, sistema de riego público, aportaciones, alumbrado público y CELI; c) Una certificación de auditores externos de la AEE en la que se haga constar la corrección del cómputo o reconciliación de la metodología utilizada para determinar el Tope Máximo de consumo 0 CELI de los municipios; d) La cantidad anual facturada por servicio de electricidad 0 de la aportación adicional de cada municipio; y e) El costo asociado al consumo por concepto de alumbrado público, subsidios y otras aportaciones. 2) Una vez emitidos los estados financieros auditados, la AEE presentará una certificación de los auditores externos de la AEE sobre el cómputo de la aportación de la CELI; B) Dicho informe será sometido por la AEE a la Comisión de Energía, la OEPPE, la OIPC, 20 la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, la Secretaría de la Cámara de Representantes, la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a cualquier municipio que lo solicite. CAPÍTULO III.- UNIDADES MUNICIPALES INCLUIDAS DENTRO DE LA APORTACIÓN POR CONCEPTO DE LA CELI
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