Regl. 8818, art. 3-3.01
- Consumo cobijado por la CELI.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.01
La aportación correspondiente a la CELI incluirá: (1) el consumo de energía eléctrica de toda
propiedad e instalación municipal que se utilice para actividades o servicios sin fines de lucro
de conformidad con las disposiciones de este Capítulo y el procedimiento establecido en la
Sección 3.03 de este Reglamento; (2) el consumo de energía eléctrica de las corporaciones 0
negocios que rinden servicios públicos relacionados con el cuidado de la salud e
instalaciones ("facilidades") de salud, según definidas en la Ley Núm. 101 de 26 de junio de
1965, según enmendada, conocida como la Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico; (3) el
consumo de energía eléctrica en las Plazas de Mercado, según definidas en este Reglamento;
y (4) el consumo de energía eléctrica de las instalaciones municipales que por sus
circunstancias excepcionales la Comisión determine debe incluirse como parte de la CELI,
según las disposiciones de la Sección 3.04 de este Reglamento.