Regl. 8818, art. 3-3.02
- Consumo excluido de la CELI.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.02
No se considerará dentro de la aportación por concepto de la CELI el consumo de energía
eléctrica de toda propiedad e instalación municipal que se utilice: (1) para actividades o
servicios con fines de lucro; (2) por entidades privadas sin fines de lucro que no presten
servicios municipales; 0 (3) por personas que no sean una entidad municipal. De igual forma,
el consumo por concepto de Alumbrado Público será excluido de la CELL.
Con excepción del Alumbrado Público, el consumo de servicio de electricidad de las
propiedades 0 instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior será facturado de manera
separada a la factura por consumo municipal sujeto a la aportación por concepto de la CELI.
La AEE considerará dichas entidades municipales como clientes distintos del municipio, por
lo que aplicarán a estas todas las normas y procedimientos establecidos por la AEE para sus
clientes no-municipales, incluyendo, pero sin limitarse a, los procedimientos para la revisión
de facturas y la suspensión del servicio de electricidad por falta de pago.
El costo asociado al Alumbrado Público será facturado directamente a los clientes de la AEE,
de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.01 de este Reglamento.
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