Regl. 8818, art. 3-3.03
- Procedimiento para clasificar las propiedades, instalaciones y
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.03
entidades municipales.
A) En 0 antes del 31 de diciembre de cada año, todos los municipios entregarán a la AEE
la información necesaria para evaluar y clasificar las propiedades e instalaciones en
que ubiquen entidades municipales 0 personas que llevan a cabo actividades o
servicios sin fines de lucro, según definidas en este Reglamento, a los fines de
identificar aquellas cuentas, propiedades e instalaciones cuyo consumo será incluido
como parte de la aportación de la CELI para el siguiente año fiscal. A esos efectos, los
municipios entregarán a la AEE, en O antes de dicha fecha, la siguiente información:
1) Una lista de todas las propiedades e instalaciones cuyo titular sea una entidad
municipal O que estén siendo poseídas u ocupadas por entidades municipales.
Esta lista deberá especificar, para cada una de esas propiedades e
instalaciones, lo siguiente:
a) El nombre de las personas 0 entidades que tienen la posesión inmediata
de la propiedad 0 instalación (o parte de ésta) y el acto 0 negocio jurídico
en virtud del cual tengan dicha posesión;
b) Una descripción de las actividades que se realizan en -0 de los usos que
se le dan a- la propiedad 0 instalación;
c) La fecha desde la cual cada una de esas personas 0 entidades comenzó a
utilizar la propiedad o instalación (o parte de ésta);
d) El número del acuerdo de servicio (o el número del contador 0 medidor)
mediante el cual se ofrece el servicio eléctrico a la propiedad 0
instalación;
e) Para toda propiedad o instalación municipal que sea (1) de "usos mixtos",
es decir, que albergue entidades 0 actividades que están incluidas en la
CELI y entidades 0 actividades que están excluidas de la CELI, y (2) que
no tenga contadores 0 medidores separados para estas actividades, el
municipio deberá presentar, además:
i. Un listado de todas las entidades que alberga la propiedad 0
instalación, incluyendo si es una entidad incluida en la CELI 0 si
está excluida.
ii. El tipo de actividad que realiza cada una de las entidades (e.g.
oficina, hotel, parque recreativo, servicios de salud, colmado,
etc.).
iii. Área superficial, en pies cuadrados (ft²), que ocupa cada
entidad.
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2) Una lista de todas las entidades municipales, con especificación de:
a) La dirección física y postal de cada entidad;
b) La fecha en que fueron organizadas y fecha en que comenzaron a operar;
c) La persona autorizada a representar a cada entidad municipal;
d) Una descripción de las funciones que lleva a cabo 0 de los servicios que
ofrece cada entidad municipal;
e) La ubicación de las propiedades o instalaciones donde cada entidad
municipal realiza sus actividades, identificadas con el número de
acuerdo de servicio o número de contador (medidor) de cada propiedad
0 instalación;
f) En el caso de las entidades con personalidad jurídica propia, el municipio
deberá incluir una copia del certificado de incorporación y, si aplica, la
Exención Contributiva emitida por el Departamento de Hacienda;
g) Además, se incluirá una certificación firmada por el representante de
cada entidad municipal en la que se expresará:
i. Si la entidad municipal cobra una tarifa, renta 0 cargo al público
por los servicios que ofrece, por la entrada, 0 por el uso de las
propiedades 0 instalaciones que la entidad municipal opera 0
administra.
ii. Si la entidad municipal genera ingresos anuales que superan los
costos de producción de los servicios que ofrece, 0 los costos
operacionales de sus actividades.
iii. Si la entidad municipal opera 0 lleva a cabo actividades con fines
de lucro 0 sin fines de lucro.
3) Una lista de todas las propiedades e instalaciones municipales que sean
utilizadas para fines recreativos, tales como parques, coliseos, plazas, canchas,
centros de actividades, lugares de recreación 0 centros comunales, entre otros,
con especificación de:
a) La fecha desde la cual cada una de esas propiedades e instalaciones es
utilizada para tales actividades;
b) El número de acuerdo de servicio del contador que se utiliza para ofrecer
el servicio eléctrico a la propiedad o instalación; y
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c) Si se realizan actividades con fines 0 sin fines de lucro en cada una de
esas propiedades o instalaciones municipales.
4) Cualquier otra información requerida por la Autoridad.
B) La AEE evaluará la información que haya sometido el municipio y clasificará las
instalaciones municipales de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. En O
antes del 31 de marzo de cada año, la AEE notificará al municipio las propiedades e
instalaciones municipales cuyo consumo de electricidad estará incluido, sujeto al
Tope Máximo aplicable al municipio para el próximo año fiscal, en la aportación
correspondiente por concepto de la CELI. En el caso de las instalaciones que
alberguen entidades cuyo consumo esté incluido en la CELI y entidades cuyo consumo
está excluido, la AEE notificará la proporción (en porcentaje) del consumo que será
incluido en la CELI y la proporción que estará excluida, según las disposiciones de la
Sección 3.04 de este Reglamento. El consumo excluido de la CELI será facturado a la
entidad o al municipio de forma separada, según las disposiciones de la Sección 3.02
de este Reglamento.
C) El consumo de servicio eléctrico de todas aquellas propiedades e instalaciones
municipales, así como entidades municipales, cuya información no haya sido
sometida a la AEE en 0 antes del 31 de diciembre, quedará excluido del beneficio de
la CELI durante el próximo año fiscal siguiente a la fecha límite de radicación. El
municipio será responsable del pago por la totalidad del consumo de dichas
propiedades, instalaciones y entidades municipales, independientemente de la
naturaleza de las actividades 0 servicios ofrecidos en la propiedad 0 instalación, 0 de
la naturaleza de las actividades o servicios ofrecidos por la entidad municipal.
D) En 0 antes del 31 de marzo de cada año, la AEE someterá a la Comisión y la OEPPE un
informe detallado, por municipio, respecto a las propiedades e instalaciones
municipales que, según la notificación hecha a los municipios, se beneficiarían de la
aportación por concepto de la CELI. Dicho informe incluirá, pero no se limitará a:
1) La dirección física en que ubica cada propiedad 0 instalación municipal;
2) El nombre de la entidad municipal 0 del tercero que ocupa 0 posee la
propiedad 0 instalación municipal;
3) El número del acuerdo de servicio de electricidad relacionado con propiedad
0 instalación municipal, el tipo de tarifa de la cuenta y el consumo de la
instalación municipal, en kilovatio-hora (kWh), correspondiente al año fiscal
anterior al informe, así como cualquier otra información adicional que la AEE
entienda pertinente ofrecer.
E) En 0 antes del 15 de abril de cada año, la OEPPE notificará a la AEE el Tope Máximo
de la aportación por concepto de la CELI correspondiente a cada municipio para el
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próximo año fiscal.
F) Cualquier persona con legitimación activa podrá presentar una querella ante la
Comisión en contra de cualquier persona que, actuando al amparo del Reglamento,
haya presentado u ofrecido información falsa, manipulada 0 adulterada a la AEE.
Cualquier persona que, actuando al amparo del Reglamento, presente u ofrezca
información falsa, manipulada 0 adulterada se enfrentará a sanciones 0 multas de
hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada documento 0 pieza de información que
haya sido falsificada, adulterada 0 que contenga información falsa.