Regl. 8818, art. 3-3.04 dup2
- Propiedades e instalaciones municipales que alberguen entidades 0
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.04 dup2
actividades cuyo consumo esté incluido en la CELI y entidades 0 actividades cuyo
consumo está excluido.
A) Cuando una propiedad 0 una instalación municipal que no tenga contadores
(medidores) separados albergue entidades 0 actividades cuyo consumo esté incluido
en la CELI y entidades 0 actividades cuyo consumo esté excluido, el municipio deberá
procurar la segregación de la medición mediante la instalación de contadores
(medidores) separados que permitan distinguir el consumo de las distintas entidades
0 actividades. Siempre que se pueda medir el consumo de las entidades 0 actividades
incluidas y excluidas de la CELI, el consumo de éstas últimas será facturado de forma
separada por la AEE.
B) Si la segregación de la medición no fuera viable por razones técnicas o de costo, 0 por
cualquier otra justa causa, la AEE, a solicitud del municipio, podrá facturar la porción
del consumo de las facilidades que albergan entidades o actividades cuyo consumo
esté excluido de la CELI: (1) a base de estimados, (2) utilizando contadores
(medidores) auxiliares 0 sub-medidores, o (3) una combinación de estos, según lo que
se dispone a continuación:
1) En el caso de que el consumo de la entidad 0 actividad cuyo consumo está
excluido de la CELI pueda ser medido a través de contadores auxiliares 0
submedidores, dicho consumo será restado del consumo total de la propiedad
0 instalación municipal y será facturado a dicha entidad 0 al municipio de
acuerdo a los contratos de servicio vigentes.
2) En los demás casos, la AEE estimará el consumo de cada una de las entidades
0 actividades de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La AEE clasificará cada entidad dentro de la instalación municipal de
acuerdo a las actividades que primordialmente realiza (e.g. educación,
venta de bebidas 0 comida, oficina, etc.), según estas actividades son
definidas en la Encuesta de Consumo Energético en Edificios Comerciales
(Commercial Buildings Energy Consumption Survey), publicada por la U.S.
Energy Information Administration.
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b) Para cada clasificación, la AEE identificará la Intensidad de Consumo
(Consumption Intensity) en kilovatio-hora (kWh) por pie cuadrado
(kWh/ft2), según la más reciente Encuesta de Consumo Energético en
Edificios Comerciales (Commercial Buildings Energy Consumption
Survey) al momento de hacer el análisis. Para propósitos del estimado,
se utilizarán los datos correspondientes a todos los edificios (Electricity
Consumption and Expenditure Intensities for All Buildings).
c) La AEE determinará el área superficial, en pies cuadrados (ft²),
correspondiente a cada entidad 0 actividad, según la información
provista por el municipio.
d) El estimado energético de cada entidad 0 actividad será el producto de la
intensidad de consumo y el área superficial correspondiente.
e) La AEE dividirá a prorrata el consumo real de la propiedad 0 instalación
entre las entidades 0 actividades que la componen, basado en el estimado
energético de cada una. La porción del consumo real correspondiente a
las entidades 0 actividades que están excluidas de la CELI será facturado
mensualmente a éstas 0 al municipio, de acuerdo a los contratos de
servicio vigentes.
3) El municipio podrá someter ante la AEE, según sea el caso, una solicitud
debidamente fundamentada para que la facturación del consumo de la
propiedad 0 instalación municipal que albergue entidades 0 actividades
incluidas y excluidas de la CELI se haga a base de estimados, utilizando
contadores (medidores) auxiliares 0 submedidores, o una combinación de
estas, utilizando los parámetros establecidos en este inciso (B). La AEE tendrá
treinta (30) dÃas desde la radicación de la solicitud ante la AEE para evaluar la
misma y notificar al municipio su decisión.
C) No obstante lo establecido en los incisos (A) y (B) de esta Sección, y solamente en
circunstancias excepcionales, si la instalación de medidores separados, contadores
auxiliares 0 submedidores resultase demasiado onerosa, o si fuese imposible
establecer un estimado de la porción del consumo de las propiedades 0 instalaciones
que albergan entidades 0 personas cuyo consumo esté excluido de la CELI, 0 si existe
alguna otra causa justificada, el municipio podrá someter ante la Comisión una
solicitud, debidamente fundamentada, a los fines de incluir el consumo eléctrico de la
propiedad 0 instalación municipal en cuestión, 0 parte de este, dentro de la CELI. En
dicha solicitud, el municipio expondrá, como mÃnimo, las razones por las cuales
entiende que la instalación de medidores separados, contadores auxiliares 0
submedidores es demasiado onerosa 0 es imposible establecer un estimado del
consumo de la propiedades 0 instalaciones que albergan entidades 0 actividades cuyo
consumo está excluido de la CELI. La Comisión evaluará la solicitud y notificará por
escrito su decisión al municipio y a la AEE.
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D) Si el municipio no presenta la solicitud que se hace referencia en los incisos (B) y (C)
de esta Sección, según sea el caso, antes de la fecha lÃmite establecida en la Sección
3.03 de este Reglamento 0 si no fundamenta debidamente el consumo eléctrico de la
propiedad 0 instalación municipal objeto de la solicitud, dicha propiedad 0 instalación
quedará excluida de la CELI y su consumo total será facturado al municipio de forma
separada.
E) Cualquier propiedad 0 instalación que el municipio construya 0 remodele en más de
un cincuenta por ciento (50%) deberá tener contadores separados para aquellas
áreas que pudieran ser objeto de cualquier negocio jurÃdico que implique la
transferencia de la posesión a alguna entidad 0 persona distinta al municipio 0 que
pudiera albergar alguna actividad 0 servicio con fines de lucro, según definido por
este Reglamento.