Regl. 8818, art. 3-3.05 dup2
- Revisión de la aportación por concepto de la CELI en consideración a la
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.05 dup2
clasificación de las propiedades, instalaciones y entidades municipales.
Una vez culminado el procedimiento de clasificación de las propiedades, instalaciones y
entidades municipales establecido en la Sección 3.03 de este Reglamento, la AEE revisará el
estimado de la aportación por concepto de la CELI durante el primer trimestre de cada año
fiscal según lo establecido en la Sección 2.07 de este Reglamento. La AEE notificará a cada
municipio el estimado revisado de la aportación por concepto de la CELI en 0 antes del 30 de
septiembre de cada año.