Regl. 8818, art. 3-3.06

- Propiedades 0 instalaciones municipales nuevas; Ajuste al Tope

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.06

Máximo. Cuando un municipio solicite a la Autoridad la inclusión dentro de la CELI del servicio de energía eléctrica para una propiedad 0 instalación municipal nueva incluirá como parte de la solicitud copia de la certificación expedida por la OEPPE conforme a la Sección 2.04 de este Reglamento y los reglamentos de la OEPPE, así como la información requerida en el párrafo (A) de la Sección 3.03 de este Reglamento, en relación con la nueva propiedad 0 instalación municipal. Una vez haya verificado que la nueva construcción fue certificada como eficiente por la OEPPE, la AEE llevará a cabo el procedimiento de evaluación y clasificación establecido en la Sección 3.03 de este Reglamento, a los fines de determinar si el consumo de servicio de electricidad de la nueva propiedad 0 instalación estará incluido 0 excluido de la aportación de la CELI. En el caso de que el proyecto no cumpla con los parámetros de eficiencia establecidos por la OEPPE se ajustará el Tope Máximo de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.04 de este Reglamento. La AEE tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha en que el municipio someta su solicitud, para notificar al municipio si el consumo de servicio de electricidad de la nueva propiedad 0 instalación estará incluido 0 excluido de la aportación de la CELI. De estar incluido, aplicará y hará efectivo el ajuste según estimado por la OEPPE, a partir del inicio del trimestre siguiente a la fecha de solicitud. 27
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