Regl. 8818, art. 3-3.06
- Propiedades 0 instalaciones municipales nuevas; Ajuste al Tope
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.06
Máximo.
Cuando un municipio solicite a la Autoridad la inclusión dentro de la CELI del servicio de
energÃa eléctrica para una propiedad 0 instalación municipal nueva incluirá como parte de
la solicitud copia de la certificación expedida por la OEPPE conforme a la Sección 2.04 de este
Reglamento y los reglamentos de la OEPPE, asà como la información requerida en el párrafo
(A) de la Sección 3.03 de este Reglamento, en relación con la nueva propiedad 0 instalación
municipal. Una vez haya verificado que la nueva construcción fue certificada como eficiente
por la OEPPE, la AEE llevará a cabo el procedimiento de evaluación y clasificación establecido
en la Sección 3.03 de este Reglamento, a los fines de determinar si el consumo de servicio de
electricidad de la nueva propiedad 0 instalación estará incluido 0 excluido de la aportación
de la CELI. En el caso de que el proyecto no cumpla con los parámetros de eficiencia
establecidos por la OEPPE se ajustará el Tope Máximo de conformidad con las disposiciones
de la Sección 2.04 de este Reglamento.
La AEE tendrá un término de cuarenta y cinco (45) dÃas, a partir de la fecha en que el
municipio someta su solicitud, para notificar al municipio si el consumo de servicio de
electricidad de la nueva propiedad 0 instalación estará incluido 0 excluido de la aportación
de la CELI. De estar incluido, aplicará y hará efectivo el ajuste según estimado por la OEPPE,
a partir del inicio del trimestre siguiente a la fecha de solicitud.
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