Regl. 8818, art. 3-3.08 dup2

- Procedimiento para excluir instalaciones municipales de la aportación

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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.08 dup2

de la CELI. En aquellos casos en que, como resultado de una investigación 0 inspección conducida al amparo de la Sección 3.07 de este Reglamento, la AEE identifique alguna entidad, propiedad 0 instalación municipal que esté recibiendo los beneficios de la aportación por concepto de la CELI en contravención a las disposiciones de este Reglamento 0 de cualquier orden de la Comisión, la AEE excluirá el consumo de dicha propiedad 0 instalación municipal de la aportación de la CELI e informará a la OEPPE, quien hará el ajuste correspondiente al tope máximo del municipio. La AEE removerá además dichas instalaciones de la factura municipal y procederá a facturar los referidos servicios según lo dispuesto en la Sección 3.02 de este Reglamento. Antes de excluir el consumo de la aportación y hacer el ajuste correspondiente, la AEE notificará al municipio sobre sus hallazgos. El municipio tendrá un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que dicha notificación sea depositada en el correo postal 0 sea enviada al municipio vía correo electrónico, lo que sea mayor, para responder y exponer su posición. La AEE tendrá un término de diez (10) días desde la fecha en que la respuesta del municipio sea depositada en el correo postal 0 sea enviada a la AEE vía correo electrónico, lo que sea mayor, para evaluar la respuesta del municipio y tomar su decisión final, la cual notificará al municipio. CAPÍTULO IV.- AHORRO ENERGÉTICO MUNICIPAL
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