Regl. 8818, art. 3-3.08 dup2
- Procedimiento para excluir instalaciones municipales de la aportación
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 3-3.08 dup2
de la CELI.
En aquellos casos en que, como resultado de una investigación 0 inspección conducida al
amparo de la Sección 3.07 de este Reglamento, la AEE identifique alguna entidad, propiedad
0 instalación municipal que esté recibiendo los beneficios de la aportación por concepto de
la CELI en contravención a las disposiciones de este Reglamento 0 de cualquier orden de la
Comisión, la AEE excluirá el consumo de dicha propiedad 0 instalación municipal de la
aportación de la CELI e informará a la OEPPE, quien hará el ajuste correspondiente al tope
máximo del municipio. La AEE removerá además dichas instalaciones de la factura municipal
y procederá a facturar los referidos servicios según lo dispuesto en la Sección 3.02 de este
Reglamento.
Antes de excluir el consumo de la aportación y hacer el ajuste correspondiente, la AEE
notificará al municipio sobre sus hallazgos. El municipio tendrá un término de diez (10) días,
contados a partir de la fecha en que dicha notificación sea depositada en el correo postal 0
sea enviada al municipio vía correo electrónico, lo que sea mayor, para responder y exponer
su posición. La AEE tendrá un término de diez (10) días desde la fecha en que la respuesta
del municipio sea depositada en el correo postal 0 sea enviada a la AEE vía correo electrónico,
lo que sea mayor, para evaluar la respuesta del municipio y tomar su decisión final, la cual
notificará al municipio.
CAPÍTULO IV.- AHORRO ENERGÉTICO MUNICIPAL