Regl. 8818, art. 4-4.01
- Ahorro anual en el consumo de servicio de electricidad municipal.
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Cite as Reglamento Núm. 8818, Art. 4-4.01
De conformidad con las disposiciones de la Sección 22 de la Ley Núm. 83, según enmendada,
los municipios deberán reducir anualmente su consumo de servicio eléctrico cubierto por la
CELI en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de su Tope Máximo vigente, según
calculado conforme a la Sección 2.03 de este Reglamento.
Esta disposición guiará el ahorro anual en el consumo de servicio eléctrico municipal a partir
de la entrada en vigor de esta Enmienda, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 22
de la Ley Núm. 83, según enmendada, y la Sección 2.08 de este Reglamento.
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Al cabo del primer perÃodo de reducciones de consumo conforme a este Reglamento, los
municipios continuarán implantando medidas de eficiencia en el consumo de servicio de
electricidad, de acuerdo con los parámetros, reglas y metas individuales de reducción y de
eficiencia energética que la OEPPE establezca para cada municipio.